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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Elegida la nueva Junta ¿Puede incorporarse al cabo de un mes una nueva persona?

18.05.16

Hola,

Somos una Asociación de Mujeres de un pueblo y el mes pasado tuvimos cambio de junta.

Al terminar la reunión, firmamos en el acta la presidenta, la secretaria, la tesorera y las 2 vocales, y mi pregunta es si una vez firmado los nuevos cargos, se puede incorporar al cabo de 1 mes una nueva persona. Nosotros como nueva junta creemos que no, pero les rogaríamos nos informaran.

Un saludo y perdones las molestias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

23.05.16

Buenas tardes..

Sobre la composición del órgano de gobierno, la normativa señala lo siguiente:

“Los Estatutos deberán contener:

- (...)

- Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de liberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día Artículo” [7.1.h) Ley de Asociaciones].

Así pues, debe atenderse a lo dispuesto en los Estatutos de la Asociación. Importante es recordar que el Acta Fundacional no equivale a los Estatutos. Podéis encontrar más información en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley, cuyo enlace copio a continuación:

http://www.boe.es/boe/dias/2002/03/26/pdfs/A11981-11991.pdf

Saludos.

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#2

Opinión anónima

23.05.16

Buenas tardes..

Sobre la composición del órgano de gobierno, la normativa señala lo siguiente:

“Los Estatutos deberán contener:

- (...)

- Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de liberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día Artículo” [7.1.h) Ley de Asociaciones].

Así pues, debe atenderse a lo dispuesto en los Estatutos de la Asociación. Importante es recordar que el Acta Fundacional no equivale a los Estatutos. Podéis encontrar más información en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley, cuyo enlace copio a continuación:

http://www.boe.es/boe/dias/2002/03/26/pdfs/A11981-11991.pdf

Saludos.

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