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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Paz Palencia Gómez

Emisión certificados donaciones. ¿Cómo debemos hacerlos para que sean oficiales y los donantes puedan deducirse el 20% en su declaración de la Renta?

09.05.03

A lo largo del año 2002 se han recibido donaciones que han sido declaradas oficialmente en Hacienda con el modelo 182. Intento imprimir un certificado oficial con el modelo 182 pero no sirve de mucho (sólo sale una línea con los datos del donante y nada más). Tenemos un modelo de certificados en Word. La pregunta es ¿Qué datos debe contener dicho certificado para que sea oficial? y ¿a que Ley tenemos que hacer referencia en dicho documento?¿Ley 30/94?

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

12.05.03

Madrid a 12 de mayo de 2003.


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

En este ejercicio y por la entrada en vigor de la Ley 49/2002 nos encontramos ante diversas situaciones que varían en función del donante.

En el caso que el donante haya sido una persona jurídica, se mantiene en vigor la antigua Ley 30/1994 para el ejercicio 2002 y deben emitir certificado a estos, según lo vigente en dicha Ley, es decir, que contenga los siguientes datos

1. El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.

2. Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en la Sección Primera, Capítulo Primero del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

3. Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.

4. Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.

5. Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

6. Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.


En el caso que el donante haya sido una persona física contribuyente del IRPF que haya fallecido antes del 25 de diciembre del 2002 es aplicable igualmente la Ley 30/1994 y el certificado que deben emitir es igual que el expuesto en el caso anterior.

En el supuesto que el donante sea una perdona física contribuyente del IRPF, al entrar la Ley 49/2002 en vigor el 25 de diciembre de 2002, es aplicable para estos sujetos pasivos en la declaración de este ejercicio, con lo que el certificado que deben expedir a los mismos debe contener al menos los siguientes datos:

· El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.

· Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002.

· Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.

· Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.

· Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

· Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.

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#2

Opinión anónima

15.05.03

Hola Paz, a continuación te doy unas pautas para la confección del certificado que solicitais.

CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA ANUAL

Certificación acreditativa de la efectividad de las donaciones realizadas durante el año…........, por D/Dª............................................ con NIF ..................
Conforme a lo establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interes General, y a efectos de la deducción del porcentaje correspondiente de las cantidades donadas de la cuota del I.R.P.F.
Fecha:

Este sería un modelo que debe ir en papel timbrado de vuestra Entidad y firmado por el representate legal.

Bueno espero haberos sido de utilidad.
Un Saludo
Roberto Durán Trueba
rduran@ya.com

Concepto:
Euros:

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#3

Opinión anónima

21.05.03

Estoy de acuerdo con mi compañero Alfonso Caro. Efectivamente esta es la forma de justificar estas donaciones. Simplemente añadir que, para poder aplicar este tipo de deducciones, debían estar acogidos a la Ley 30/1994(cumpliendo los requisitos obligatorios que dicha Ley establecía).
Esta respuesta no es vinculante.

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