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Consultas Online

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Consulta formulada por:

LLuis Tuñón Perez

En la emisión de una factura por conferencia impartida por un trabajador de nuestra organización a otra entidad, ¿debemos incluir el IVA?

04.03.04

Un trabajador de Cáritas (institución de la Iglesia Católica)da una charla dentro de un curso organizado por otra entidad.

¿Cómo debemos emitir la factura?, ¿con IVA o sin IVA?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

04.03.04

Hola Natalia; la repercusión del IVA, por conferencia impartida, es obligatoria, ya que es una prestación de servicios, salvo que la misma se imparta en una centro docente y dentro de unos planes de estudios oficiales, caso en el que esta actividad estaría exenta. Si el trabajador realiza la conferencia dentro de su jornada habitual de trabajo y dependiente de la organización de la entidad, deberá repercutir el IVA correspondiente dicha entidad, si esta actividad no es la habitual y además cuando solicitó la exención al IVA a la AEAT, dicha actividad no estaba contemplada dentro de las exentas. Si el trabajador realiza la conferencia por su cuenta, deberá repercutir el IVA correspondiente e ingresarlo mediante el mod. 309, de forma puntual, aunque no sea profesional por cuenta propia. Un abrazo

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#2

Opinión anónima

05.03.04

Estimada Natalia,
Aqui teneis plantearos en principio varios temas en primer lugar que al ser una institución de la Iglesia Catolica, debeis revisar el Concordato con la Santa Sede en material Fiscal ya que existen un convenio especial.
En segundo lugar y tal y como dice Aurora, si la conferencia se imparte dentro de una marco de formación ya se educación formal o no formal no repercutiría IVA sólo débería retenerse IRPF (15%, actualmente).
Un Saludo,
Roberto Durán
rduran@ya.com

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#3

Opinión anónima

08.03.04

Madrid a 8 de marzo de 2004.

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

De su consulta no podemos establecer que clase de cursos educativos y de enseñanza imparten y a que colectivo se lo imparten

Desconocemos si su entidad ha sido reconocida de carácter social a efectos de la exención del art. 20.1.8 LIVA.

Si tiene reconocido el carácter social, el problema radica en conocer si los cursos que realizan se consideran servicios de asistencia social. En principio, los únicos cursos que se engloban dentro de la exención de IVA como servicios de asistencia social (art. 20.1.8º LIVA), serían los prestados a favor de personas menores de veinticinco años de edad.

El art.20.1.9º LIVA establece la exención de las siguientes operaciones:

La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.

Para que la entidad pueda beneficiarse de la exención anterior debe ser estar reconocido como Centro autorizado para impartir cursos. El reconocimiento de dicha calificación debe estar formalizado por el Estado, la Comunidad Autónoma u otro Ente Público con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el Centro educativo.

Como la competencias en materia de educación se han transferido a las Comunidades Autónomas, su Comunidad sería la que le debería dar dicho reconocimiento.

Hay Comunidades Autónomas que no prevén ni exigen dicho reconocimiento o autorización y en ese caso, el problema debe resolverse en atención a la clase o naturaleza de las actividades desarrolladas por el Centro, de forma que dicho Centro se considerará autorizado o reconocido, a efectos del IVA, cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas, incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto del mencionado reconocimiento o autorización, bien sea por la legislación de la propia Comunidad o por la del Estado que resulte aplicable.

Tienen la consideración de Centros educativos aquella unidades económicas integradas por un conjunto de medios materiales y humanos ordenados con carácter de permanencia con la finalidad de prestar de manera continuada servicios de enseñanza.

Otro supuesto sería que los cursos los prestasen a sus propios miembros (de la entidad), sin percibir de los mismos contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos, o que reembolsasen los gastos específicos de la actividad. En este caso si que estarían exentos de IVA estos cursos siempre y cuando se haya reconocido dicha exención por la Administración Tributaria competente (art. 20.12 LIVA)

Por lo tanto de su consulta no podemos establecer en que supuesto específico se encontraría su entidad.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.


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#4

Respuesta del participante:

LLuis Tuñón Perez

14.03.04

finalmente no me quedó del todo claro como tengo que hacer la factura teniendo en cuenta que es un trabajador de caritas y da una conferencia puntual dentro de un cursillo que no esta dentro de un plan de estudios oficial

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