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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Victor J. Valer Garcia

¿En la memoria económica es obligatorio incluir datos comparativos del año anterior o con los del ejercicio al que se refiere es suficiente?

21.05.14

Hola,

¿En la memoria económica también es obligatorio incluir datos comparativos del año anterior o con datos del ejercicio al que se refiere dicha memoria es suficiente?

Gracias de antemano.

Un saludo.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

22.05.14

Sí, hay que incluir el Balance y Cuenta de Resultados del año anterior, lo correcto es hacerlo ambos en el mismo cuadro, con los mismos epígrafes e identificados como Ejercicio N y N-1.
Imagino que conoces que también hay que incluir el presupuesto para el año siguiente.

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#2

Respuesta del participante:

Victor J. Valer Garcia

22.05.14

Hola Francisco y gracias por contestar.
Me refiero a si en la memoria económica, en todos sus epígrafes (inmovilizado, activos financieros, situación fiscal, actividad de la entidad y destino de rentas…),si ¿también hay que poner los datos del año pasado, o solo los de el año actual sirven?. En el balance y el la cuenta de resultado si se que siempre va con comparativos, pero en la memoria no se si es obligatorio o no.
Gracias de antemano.
Un saludo.

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#3

Opinión anónima

28.05.14

Hola Victor:

El Plan General Contable indica literalmente: “la información cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse al ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se ofrece información comparativa, salvo que específicamente otra norma contable indique lo contrario”. (Tercera parte del PGC / I. Normas de elaboración de Cuentas Anuales / 10. Memoria)
Esta disposición es común a todas las adaptaciones sectoriales incluyendo la de entidades sin animo de lucro.

Con base en lo anterior es obligatorio presentar información del año anterior en todas las notas.

Existe una excepción clara a esta obligación para el primer ejercicio de funcionamiento en el que lógicamente no existe año anterior, debe indicarse dicha circunstancia en la nota 2 de la memoria “comparación de la información”.

Un saludo.

Esponera Auditores, S.L.

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#4

Respuesta del participante:

Victor J. Valer Garcia

06.06.14

Gracias Francisco.
Un saludo.

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