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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

En nuestro caso qué nos conviene más ¿constituir una o varias cooperativas, una o varias empresas de inserción laboral o una Fundación?

06.11.13

Hola,

Tras una inspección, Hacienda ha establecido que las actividades que producen un rendimiento económico, si bien forman parte del programa terapéutico de recuperación de habilidades, deben de ser consideradas lucrativas y por lo tanto deben de tributar por IVA e impuesto de sociedades. Se ha planteado un cambio de estrategia de trabajo, creando una nueva linea de trabajo enfocada a dar una dimensión empresarial a los talleres para incrementar el rendimiento económico de los mismos.

Necesitamos asesoramiento sobre bajo qué estructura legal debemos de establecer nuestra labor, nos han comentado que deberíamos constituirnos en una Fundación y después dar un carácter de empresa a cada taller, pero aquí no hemos conseguido saber qué nos conviene más, si constituir una o varias cooperativas, o una o varias empresas de inserción laboral, o algún otro formato. O si bien por el contrario debemos de quedarnos tal como estamos.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

06.11.13

La pregunta tiene mucho calado, es de tremenda importancia para vuestro futuro y puede tener diferentes respuestas todas ellas válidas, por lo que creo que deberéis estudiar el tema con detenimiento hasta llegar a una solución o conclusión.
Mi visión es la siguiente: En primer lugar es un error, vuestro o de Hacienda, decir que las actividades que producen un rendimiento económico, si bien forman parte del programa terapéutico de recuperación de habilidades, deben de ser consideradas lucrativas. Deben ser consideradas actividades económicas, con sus implicaciones fiscales, pero nunca actividades lucrativas, pues en las ESFL queda descartado el lucro o beneficio, pues el posible superávit siempre se reinvierte en los fines sociales.

Sí es verdad que pueden constituir actividades económicas y quedar totalmente dentro del ámbito del IVA. En cuanto a la sujeción en el Impuesto sobre Sociedades, si vuestra entidad no está acogida el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, no cabrá exención en el citado impuesto, debiendo declarar los gastos e ingresos y tributar por el beneficio o excedente si lo hubiera. Si por el contrario vuestra entidad está acogida a la Ley 49/2002, determinadas actividades económicas estén exentas del Impuesto sobre Sociedades, si bien vuestro caso concreto habría que analizarlo pormenorizadamente y con mucho detenimiento, entendiendo que ese análisis concreto excede de las posibilidades de este foro y considero que debería ser vuestro asesor quien llegara a la conclusión de exención o no exención del IS de vuestras actividades económicas.

Por lo que respecta a la constitución de una o varias cooperativas o una fundación para desarrollar las actividades económicas, aquí las respuestas pueden ser múltiples y todas ellas válidas.

Mi opinión y experiencia profesional: todo lo que se pueda desarrollar con la forma jurídica que actualmente se tiene, lo mejor es hacerlo bajo esa fórmula; es decir, seguir utilizando ese paraguas para realizar esas actividades, y no complicarse con otras fórmulas o entidades, que acarrearan muchos mayores costes y más dispersión.

Lo anterior lo digo porque las entidades sin fin de lucro (asociación, fundación, entidad religiosa…) pueden perfectamente desarrollar actividades económicas siempre que coadyuven el cumplimiento o desarrollo de los fines sociales, incluso aunque sólo sea para procurar ingresos para desarrollar esos fines; entonces ¿para qué constituir otras entidades (cooperativas o sociedades mercantiles) que no van a tener el mismo régimen fiscal, ni incluso el mismo reconocimiento social? En relación con la posible constitución de una fundación, si ya tenemos una ESFL constituida que puede realizar esas actividades, ¿para qué constituir otra?

Especial comentario merecen las cooperativas, figuras complejísimas en su régimen legal, fiscal y contable, y que por otro lado, una vez constituidas, más tarde o temprano, acabarán escapando del control de la entidad que las promovió.

Como digo, todo lo anterior es mi opinión, basada también en mi experiencia profesional, pero no cabe duda que habrá supuestos donde por organización de la entidad, porque se quieran dividir y separar actividades o por otras circunstancias de estructura, no quede más remedio que constituir otras entidades para residenciar en ellas determinadas actividades. En ese caso, y si no queda más remedio, yo no descartaría la posibilidad de constituir sociedades limitadas que dependiesen directamente de la ESFL, descartando la figura de las Cooperativas.

La Cooperativa como opción sólo la veo recomendable en el caso de que la ESFL quiera entregar una herramienta de organización, por ejemplo, a un grupo de chicos rehabilitados en un determinado programa, para desarrollar una determinada actividad económica y procurarse un medio de vida. Lo normal es que la ESFL supervise durante un determinado tiempo a la Cooperativa (normalmente será de trabajo asociado), pero que más tarde o temprano acabará dependiendo exclusivamente de los socios que la conforman, de los socios trabajadores.

Espero que estos apuntes os aporten algo, pero la solución que adoptéis debe ser muy meditada y ser el resultado de un estudio profundo.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

06.11.13

Como Consultor especializado en ESFL y en Empresa Social (Cooperativas, SA Laboral y SL Laboral) no puedo por menos que disentir de lo afirmado por el Sr. González. En absoluto son las Cooperativas “figuras complejísimas en su régimen legal, fiscal y contable” (sic) tal como él afirma. Antes al contrario, por su caracter social y no mercantil (no son sociedades de capital) pueden incardinarse perfectamente en el mundo de las ESFL permitiendo organizar mejor el desarrollo de actividades económicas que, sin embargo no persiguen un objetivo de lucro. Tal es así que mientras no puede concebirse una SA o una SL “sin fines de lucro” es perfectamente asumible la constitución de una Cooperativa de Iniciativa Social y sin fines de lucro.

Dicho lo anterior, estoy totalmente de acuerdo con el Sr. González en lo referente a la importancia que hay que otorgar al la forma jurídica bajo la cual vayan ustedes a desarrollar las actividades económicas necesarias para dotar de financiación suficiente a su entidad.

En el caso de que no tengan ustedes un asesor capaz de orientarles en tan delicado asunto, en la Guía de Servicios de este foro podrán ustedes encontrar despachos de asesoría y consultoría especializados en ESFL repartidos por toda la geografía española y que podrán sin lugar a dudas prestarles un servicio de calidad.

Espero que les resulte de utilidad. Un atento saludo.

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

07.11.13

Tal vez mi apreciación sobre las figura de las Cooperativas haya sido demasiado “tremendista” como pone de manifiesto el compañero. No obstante, sí quiero señalar que la figura de la cooperativa la conozco mucho, tanto profesional como personalmente, y que precisamente esa relación con esta fórmula jurídica es la que me hace considerar que no deja de ser una figura muy compleja en todos los niveles, aunque perfectamente válida y adecuada para desarrollar muchos proyectos.

De todas formas valoro y agradezco la respuesta del compañero, que tiene otra visión y otra experiencia, y que la manifiesta con absoluto respeto.

Juan González Martín-Palomino.

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