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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿En qué año de nuestra contabilidad debemos reflejar el ingreso de esta subvención?

23.01.18

Hola:

En 2016 nos llegó la resolución de una subvención donde nos concedían financiación para desarrollar un proyecto en 2017. Todos los gastos y la ejecución del proyecto se realiza en 2017, sin embargo, el dinero nos lo han ingresado en la primera quincena de enero de 2018.

¿Podemos reflejar este ingreso en nuestra contabilidad en 2017? ¿O tendríamos que contabilizarlo en 2018?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

24.01.18

Salvo mejor opinión, una subvención es una forma de financiación obtenida a título gratuito (a diferencia, por ejemplo, de un préstamo por cuya obtención se satisfacen intereses, los cuales tienen la naturaleza de gasto financiero) y generalmente no retornable (a diferencia de un préstamo, que siempre se ha de devolver al prestamista). Por lo tanto, las subvenciones no tienen la consideración de gasto sino que se han de imputar como ingreso ya sea en el ejercicio económico en el que se han obtenido (*momento del devengo*) o a lo largo de la ejecución del proyecto subvencionado si éste es plurianual.

En cuanto al registro contable se realizará de la forma siguiente:

En el cierre del ejercicio económico en que se haya obtenido la subvención, en su caso en 2016, con independencia de que se haya o no cobrado su importe (momento del devengo)

(940) a (130)
Por el importe concedido

(4708) a (940)
Por el importe concedido, si el cobro del mismo se realiza en un ejercicio posterior

(572) a (940)
Por el importe recibido, si el cobro se realiza en el mismo ejercicio de la concesión

En el momento en que se cobre el importe de la subvención, es decir en enero de 2018

(572) a (940)
Por el importe recibido, si el cobro se realiza en un ejercicio posterior al de la concesión

En el ejercicio económico en que se desarrolle el proyecto subvencionado (si es uno solo)

(130) a (840)
Por el importe de la subvención obtenida

(840) a (745)
Por el importe de la subvención obtenida

Si el proyecto es de ejecución plurianual (abarca dos o más ejercicios económicos)

(840) a (745)
Por la parte del importe de la subvención obtenida imputada a cada ejercicio económico

Además se deberá tener en cuenta la repercusión tributaria en lo referente al IVA y al Impuesto de Sociedades, si resultan de aplicación.

Espero que les resulte de utilidad.

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