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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pedro Antoñanzas Yesa

¿En qué cuenta deberíamos contabilizar el gasto por la compra del dominio .org a una empresa informática?

03.07.07

¿En qué cuenta deberíamos contabilizar el gasto por la compra del dominio .org a una empresa informática?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

09.07.07

Estimado Pedro:

A continuación te comento como debes tratar la compra de un dominio en Internet a mi entender basándome en la consulta 1 realizada al ICAC a este respecto y publicada en el BOICAC número 44.

Las características que presenta una página WEB, que entiendo es lo que en tu organización habéis adquirido, hacen que se deba considerar este bien como un elemento patrimonial intagible de la misma, de forma similar a una aplicación informática.

Como entiendo que el establecimiento de esta página WEB se realiza con proyección plurianual, es decir, va a durar varios ejercicios, debe activarse como parte del inmovilizado inmaterial de tu entidad.

El tratamiento contable es muy sencillo, debes dar de alta en una cuenta 215 el valor de adquisición del dominio, es decir, todos los importes que hayas tenido que satisfacer hasta que la página esté en funcionamiento.

Es importante destacar que los gastos derivados de las consultas que sobre el funcionamiento de la página debas hacer a tu proveedor una vez está esté en pleno uso,deben considerarse gasto del ejercicio, contabilizándose en una cuenta 623.

De la misma forma, las cuotas de mantenimiento de la página que debas satisfacer y los gastos de formación del personal de tu entidad, deben considerarse igualmente gasto del ejercicio y registrarse en una cuenta 622 para el mantenimiento y 623 para la formación recibida (Por proveedores exteriores) respectivamente.

Finalmente, comentarte que una vez esté dado de alta, debes amortizar el elemento en un plazo máximo de 5 años, contabilizando el gasto contable en una cuenta 681 con contrapartida 2815, a este respecto, sólo recordarte que en el ejercicio en que la página entre en funcionamiento debes realizar la amortización contable a partir de dicho momento, es decir, si la WEB entra en funcionamiento el 30 de Junio, sólo debemos amortizar el 50%.

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