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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Ruíz Garcìa

¿En qué cuenta se debe contabilizar el pago del IRPF y los seguros sociales de los sueldos que se pagan de personal de Bolivia?

10.11.08

Nosotros tenemos oficinas en Bolivia con unos trabajadores a los cuales se les envía el sueldo que deben cobrar. Aquí se paga su correspondiente IRPF y seguros sociales, mi duda es, ¿qué cuenta debemos utilizar para contabilizar ese gasto (pago de impuestos)? ¿sería la misma que utilizamos para los trabajadores de aquí?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

12.11.08

Estimado Francisco, entiendo que si pagáis aquí los Seguros Sociales e IRPF, los trabajadores están dados de alta en España.
Si es así, la contabilidad es exactamente igual que para el resto de trabajadores.

De todas maneras, creo que aunque fueran trabajadores dados de alta en Bolivia, el gasto seguiría siendo 640 y 642, pero el Organismo Acreedor del pago de IRPF y seguros sociales sería la Administración de Bolivia, en cuyo caso, podrías crear cuentas 476 y 4751 separadas de la que usas normalmente.

Un saludo
Santiago de la Rosa Moro

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#2

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

12.11.08

Estimado Francisco,

Estoy de acuerdo con la opinión de Santiago, ya que en cualquier caso, se trata de gastos de personal y de gastos de seguridad social. La diferencia vendrá dada por las cuentas acreedoras

Un saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#3

Opinión anónima

16.11.08

Estimado Francisco:

Por lo que comentas parece que se trata de trabajadores dados de alta en España por lo que las cuentas a utilizar son las mismas que utilizáis para vuestro personal de sede (64. Gastos de personal).

Un cordial saludo.

Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

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