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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Paloma Montaña Romero

¿En qué documento o normativa podemos basarnos para justificar la exención del IVA frente a terceros?

18.01.06

Nuestra entidad está exenta de repercutir el IVA y no llevamos a cabo ninguna actividad por la que debamos facturar con IVA. Por tanto el IVA soportado nos supone un mayor coste, al no poder deducirlo.

¿Existe alguna ley, o normativa donde venga recogida la imposibilidad de deducirnos este IVA por ser una organización de carácter social y no poder facturar con IVA?.
Necesitamos un documento justificativo frente a terceros para avalar nuestra exención.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

26.01.06

No me queda muy claro, si “no son sujeto de IVA”(por tener todas sus prestaciones y entregas de servicios gratuitas) o si están exentos de IVA. Por ello, le explicaré los dos casos:
a) Si las prestaciones de servicios y las entregas de bienes, que realiza su Asociación son TODAS de carácter gratuito, no es sujeto pasivo de Impuesto sobre el Valor Añadido(IVA). Todo ello, de acuerdo al Artículo 5.uno.a).párrafo 2º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, que no se considera empresario o profesional a quienes realicen, todas las prestaciones de servicios y las entregas de bienes, de forma gratuita.
El no ser sujeto de IVA por realizar todas sus actuaciones a título gratuito conlleva aparejado un problema y es que, se la considerará a efectos fiscales dentro de la normativa de este impuesto, como consumidor final. No pudiendo, por ello, deducirse cantidad alguna, y soportando todos los IVA que les repercutan.

b)Si solicitaron la exención respecto de las prestaciones de servicios de asistencia social, deportivos o culturales, su Asociación tiene que tener la declaración de establecimiento de carácter social por la Administración Tributaria y es, aquí donde deben acudir para que les expidan documento acreditativo de dicha concesión.
Le recuerdo que este carácter social requiere que se reúnan tres requisitos regulados en el Artículo 20.tres de la Ley y el Artículo 6 del Reglamento:
a) Tener finalidad no lucrativos y los beneficios obtenidos se destinen a los fines de la entidad.
b) La gratuidad de los cargos de presidente, patrono o representante legal y no tener interés alguno en los resultados económicos de la entidad.
c) Los socios, comuneros o participes de las entidades, y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no sean los destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.(Solo aplicable a las entidades culturales).
La exención de IVA significa que podemos realizar facturas sin cobrar el IVA correspondiente y que, no deberemos realizar ni declaraciones trimestrales ni resúmenes anuales, ni podremos deducirnos el IVA soportado en nuestras compras, por tanto, se le considera consumidor final.
Según establece el artículo 71 del Reglamento de Impuesto del Valor Añadido(RD 1624/1992, 29diciembre) los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones exentas comprendidas en el artículo 20 de la Ley no están obligados a liquidar el Impuesto.
El artículo 93 LIVA establece quien tiene derecho a deducir y son los destinatarios de prestaciones de servicios o entregas de bienes sujetos y no exentos.
Esta respuesta no es vinculante.

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