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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Antonio

¿En qué ejercicio se contabilizan los gastos de auditoría?

24.11.08

¿Me pueden decir en qué ejercicio se contabilizan los gastos de auditoría? Hasta ahora los contabilizaba en el ejercicio al que correspondía la auditoría, pero no se si con el nuevo Plan 2007 se deben registrar en el ejercicio en el que se realiza la auditoría o no.

Gracias y un saludo.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

26.11.08

Estimado Juan, lo hacias correctamente y en aplicación de la nueva normativa contable exactamente igual, ten en cuenta que el gasto se contabiliza por su devengo, y un trabajo de auditoria realizado en el 2008 será gasto del 2008 aunque la auditoría se refiera a las cuentas de 2007.
Un saludo
Enrique

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#2

Suficiente

Aportada por:

Juan Pablo Fernández Rubio

Economista auditor

Trabaja en:

Asesor particular

26.11.08

Estimado Juan Antonio, mi critrerio es el siguiente:

El devengo de los trabajos de auditoria del año 2007, si bien los trabajos se realizan a lo largo del curso del año 2008 ( por imposibilidad material de hacerlos antes) es un gasto del año 2007, y por consiguiente deberían estar provisionados en la contabilidad del año 2007.
Es decir, el devengo de los gastos de auditoria, no se porducen cuando el auditor va a realizar el trabajo, sino por el hecho de tener que hacerla ( tanto por precepto legal o por cualquier motivo de transparencia), y esa obligaciópn nace en el ejercicio 2007, por lo que deben estar, al menos, provisionados y contabilizados en el año 2007.

Adicionalmente, como podrás observar, en la memoria se informa de la retribución de los auditores en el ejercicio, por lo que además, ese importe es conocido, y por tanto, cumple con las exigencias de la contabilidad de las provisiones de conformidad con el nuevo Plan General de Contabilidad.

Espero haberte ayudado.
Saludos
Javier Marco


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#3

Suficiente

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

27.11.08

Estimados Javier y Juan Antonio, quería de cara a mantener un “foro” dado la diferencia de criterio entre mi respuesta y la de Javier, con el objetivo de dar una solución a Juan Antonio.
Por ello, respetando la opinión bien argumentada de Javier, quisiera explicar porque yo creo que es un gasto del año en que se realiza la auditoria y no del año a que se refieren las cuentas.
En base al principio del devengo, que forma parte del Marco conceptual del PGC 2007, el gasto se devenga cuando se produce la corriente real de bienes y servicios, por ello en mi opinión la corriente real se produce en el año que se realiza la auditoria, que es cuando se produce el trabajo del auditor, aunque se trate de un trabajo realizado sobre la revisión de las cuentas anuales del año anterior.
Por otra parte sobre la posibilidad de dotar una provisión el año de las cuentas anuales a auditar para así recoger el gasto ese mismo año, entiendo que no existe posibilidad de dotarla. Entiendo que segun PGC 2007 la provisión para poder dotarla debe cumplir, entre otras condiciones, la siguiente: “ser una obligación presente en base a un suceso pasado”, por ello aunque sea obligación presente la obligación de auditar no es por un suceso pasado.. es algo que aun no se ha realizado. Además el propio Marco conceptual establece que las provisiones son PASIVOS donde resulta indeterminado su importe y/o el momento de su cancelación, y en este caso no existe incertidumbre de ninguno de esos dos factores (estos motivos han provocado que algunas provisiones para riesgos y gastos que se dotaban con el PGC 90 ya no se doten con el PGC 2007). Por ello entiendo que con el PGC 2007 no podria dotarse provisión por ese motivo.
De cualquier forma es mi opinión y en cualquier caso me parece igualmente respetable la de mi compañero Javier.
Un saludo
Enrique

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#4

Suficiente

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

27.11.08

De mi consideración.
Juan; la forma de contabilizar el gasto, tanto en el nuevo como en el anterior PGC debe seguir el principio de devengo, es decir, que los gastos se contabilizan en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.
Por tanto, si contratas una auditoría en el ejercio 2008 para revisar cuentas del ejercicio 2007, debes contabilizar el gasto en el ejercicio 2008.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#5

Suficiente

Aportada por:

Juan Pablo Fernández Rubio

Economista auditor

Trabaja en:

Asesor particular

05.12.08

Buenas tardes, aunque ya tarde, y a efectos como dice mi compañero Enrique de mantener un “foro” sigo intentando soportar mi opinión. En este caso, el principio de devengo sigue siendo el principio más adecuado. Es decir. la auditoria del año 2007 es un gasto del año 2007, aunque el auditor, por imposibilidad material de hacer el trabjo lo realice en el año 2008.

La legislación obliga a las empresas y a otras entidades a realizar auditoria legal en determinados casos. Si un año cumple la obligatoriedad de realizar auditoria, es un gasto de ese año?? Es mi pregunta. Y si el año sigueinte no tiene obligación??. Porque la cuenta de resultados del año 2008 ha de soportar el gasto de la obligatoriedad del año 2007???

Sin embargo, si por cualquier causa o motivo, el año 2008 no es necesaria hacer esa auditoria legal, es un gasto del año 2008 por el mero hecho de que el auditor realice su trabajo en el año 2008 en realción con el año 2007. ( recordemos, que la auditoria es imposible realizar si no se han formulado las cuentas).

Es decir, el devengo nace de la necesiidad u obligación de realizar algun gasto ( en este caso de la auditoria).

Por tanto: es una obligación actual que nace de un suceso pasado, se conoce el importe, y si hay más de un 50% de probabilidad de realizar el gasto. Por tanto, se ha de dotar dotar provisión.
( según el nuevo PGC)

Por tanto, y de conformidad con el mnuevo PGC, de debe dotar provisión por ese gasto, devengado, pero no producido.

Espero que mi compañero Enrique, pueda leer esto para manterner este bonito dialogo.

Saludos a todos.
Javier Marco





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