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En que fase de la extinción de la fundación se otorga la Escritura Pública de extinción? Quien debe firmarla? Contenido de la misma?
25.06.25
Estamos en proceso de extinción de la Fundación por imposibillidad de cumplir el fin fundacional. Hemos recibido la ratificación del protectorado sobre el acuerdo de extinción.
Tenemos dudas sobre el momento de otorgar la Escritura, así como su contenido y firmantes de la misma:
1.- ¿Debe concurrir al otorgamiento de la escritura un representante de la Asociación a la que se adjudicarán los bienes ( y que que va a ejercer las funciones de liquidador)? o basta con la firma de la Presidenta de la Fundación?
2.- ¿Debe incluir con detalle el procedimiento de liquidación de bienes, además de la designación de liquidador?
*3.-¿En qué momento debemos cerrar la cuenta bancaria de la Fundación? En la fecha de la Escritura o en la fecha del cierre de la liquidación?
*
Les agradecemos su ayuda en el proceso de extinción.
Un saludo.
Respuestas

Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
27.06.25
Hola!
Como veo que las preguntas son muy extensas te remito una guía de la Asociación Española de Fundaciones sobre como liquidar una fundación
Texto del enlace…
Un saludo

Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
27.06.25
Como veréis en la guía deberéis acudir seguramente a la normativa de vuestra Comunidad Autónoma donde hayáis operado (yo la desconozco)
En la guia alude a los artículos correspondiente
Un saludo

Respuesta del participante:
27.06.25
Buenos días.
Le agradezco la información. Despues de revisarla, mi duda era más concreta. Le explico:
Nuestra fundación es de ámbito estatal.
El acuerdo de extinción se adoptó en abril de 2024. Pero hemos obtenido ahora la ratificación por el Protectorado debido a requerimientos de subsanación sucesivos.
No sabemos si es posible hacer a fecha de hoy un balance de liquidación que comprenda dicho plazo de un año. En la Ley de fundaciones solo encuentro referencias al balance final pero no sobre el periodo al que abarca ni si hace falta nueva presentación del balance al Protectorado.
Entendemos que la Escritura es el paso final previo a la disolución, pero todo el proceso de liquidación desde que el patronato aprobó la extinción, puede concretarse en un balance final un año después?
Le agradezco por anticipado su colaboración.

Aportada por:
Jesús González García.
Trabaja en:
Asesor particular
30.06.25
Hola,
Una vez ratificado el acuerdo de extinción por el Ministerio, lo más práctico es que realicéis ante Notario una escritura de disolución y liquidación simultánea aportando el acuerdo de extinción, la ratificación del Ministerio y certificación del Patronato acordando la apertura de liquidación, nombramiento de liquidadores (normalmente Presidente y Secretario) con facultades para elevarlo a público, aprobación Balance Final a fecha del acuerdo y destino del activo resultante (denominación y NIF de la entidad beneficiaria -conforme a lo establecido en el art. 33.2 Ley Fundaciones).
Además, tened en cuenta que la entidad beneficiaria deberá comparecer en el momento del otorgamiento de la escritura o incorporar acto de manifestación de aceptación expresa de los bienes por parte de dicha entidad, con
firma legitimada notarialmente o firma electrónica cualificada y avanzada.
Si tenéis alguna duda, contactad con el Ministerio para que os aclaren y orienten.
Salvo mejor opinión.
Un saludo,
Jesús