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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rosa Maria Castellano Marquez

¿En qué lugar debe guardarse la documentación oficial de la asociación?

28.05.08

Nos gustaría saber donde tienen que guardarse los papeles oficiales, libros de contabilidad, facturas, libros de socios y otros documentos de la asociación. ¿Los tiene que tener la tesorera y secretaria en su casa? ¿tienen que estar en la sede?

Muchas gracias por toda la ayuda que recibo de vosotros en todo momento.

Un saludo afectuoso.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

28.05.08

Hola Rosa Mª;

Lo lógico y normal es que estén depositados en la sede, además cuando hacemos los informes para los financiadores y nos piden copia solo, exigen que enviemos una carta donde conste donde se encuentra depositada la documentación en caso de que en algún momento nos la requirieran.

Además de que esta documentación la puede necesitar cualquier persona en cualquier moemento y lo normal es que se encuentren en la sede.

La tesorera o secretaria tienen que estar al corriente pero en ningún sitio pone que sea responsabilidad de estos cargos la guarda y custodia de los documentos.

Saludos, Eva.

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#2

Aportada por:

Jesús Javier López Sánchez

CONSULTOR TERCER SECTOR

Trabaja en:

Asesor particular

28.05.08

Estimada Rosa María:

La documentación ha de guardarse en la sede de la Asociación, a falta de ésta lo más recomendable es en la casa del secretario pues es el encargado de la llevanza del libro de actas. De todas formas para cierta documentación hay que acudir a la Ley Orgánica de Protección de Datos y al reglamento que la desarrolla

Javier López

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#3

Opinión anónima

28.05.08

Bueno no sé, la verdad s que yo no recuerdo que las normas digan nada, aunque ahora mismo tampoco pondría la mano en el fuego a respecto.

Lo que dicen los compañeros es lo lógico, en la sede. Pero yo no creo que sea obligatorio. De hecho yo he trabajado con empresas qu habían subcontratado toda la gestión de la documentación hasta el período de prescripción (4 años al menos). Físicamente la documentación estaba en unos almacenes muy alejados, en algunos casosincluso en provincias diferentes. Y cuando venía alguan inspección ellos iban faclitando la documentación que se requería.

En resumen portanto yo creo que podéis tenerlo donde consideréis que sea más práctico y cómodo para vosotros, grantizando eso sí la seguridad. En todo caso lo que no cambia es la responsabilidad del depositario, el secretario de la asociación.

Es mi opinión, saludos y la lluvia madrileña que no cesa

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#4

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

28.05.08

Estimada Rosa,

No hay ninguna regla sobre donde debe guardarse la documentación. Es un asunto vuestro, donde veais que está segura. Lo ideal como han dicho los compañeros es que esté en la sede de la asociación. Si esta no garantiza las medidas mínimas de seguridad, es primer lugar me preocuparia bastante, y en ese caso la llevaría a casa del tesorero o a una caja de alquiler en un banco.

Un cordial saludo,

Mariano Romero
m_ropmero1@yahoo.com

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#5

Opinión anónima

05.06.08

Estimada Rosa María:

En principio no existe ninguna norma que obligue a depositar la documentación en un lugar determinado.

Lo más lógico sería que estuviesen en la sede de la entidad o en el lugar en el que tenga su domicilio social.


Un cordial saludo.

Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

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