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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Esperanza Belenguer Pérez

¿En qué términos podemos hacer un certificado de gasto de viaje de nuestros voluntarios para la declaración del IRPF?

28.05.12

Estamos recibiendo solicitudes de nuestros voluntarios para que les hagamos un certificado de sus gastos de viaje y alojamiento durante las misiones de nuestra Fundación, para la declaración del IRPF.

¿Podemos hacerla? ¿En qué términos? ¿Se tratan como donaciones?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Nacho Calvo

Trabaja en:

Asesor particular

29.05.12

Si te refieres a cómo hacer un certificado de donación para que el donante pueda desgravarse en su próxima declaración del IRPF, debéis primero estar acogidos a la LEY 49/2002 de incentivos al mecenazgo mediante comunicación a la AEAT de dicha situación.

Para que el voluntario pueda desgravarse el importe del transporte, debe haceros una factura sin IVA en la que se refleje el importe de la actividad donada (es decir, si hace una conferencia, el importe de la factura debe ser el precio que se le debe pagar por la conferencia más los gastos ocasionados). Por supuesto que dicho importe no va a ser cobrado por el donante pero esta factura sirve para cuantificar el importe de la donación.

Después, debéis emitir un certificado de donación que indique:
- Datos de la entidad.
- Especificación que la entidad está sujeta a la ley anterior.
- Datos de la persona (jurídica o física) que realiza la donación.
- Fecha e importe de la donación (si es dineraria).
- Destino que la entidad receptora dará a la donación en el cumplimiento de sus fines.
- Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

Después debéis tener en cuenta que en Enero del año siguiente debéis hacer la declaración del modelo 182 de la AEAT.

Un saludo,

Ignacio Calvo

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#2

Excelente

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

29.05.12

Atención porque creo que en lo que dice Ignacionhay que distinguir dos cosas:
- Resarcir unos gastos de alojamiento, transporte o restaurante, no tiene mayor problema, porque se pagan contra la factura presentada por el voluntario, que no la emite él sino el hotel, restaurante, etc., se paga, nos firma un recibí y luego lo dona, por tanto le hacemos el certificado.
- Si el voluntario - donante nos presenta una factura por una conferencia, debería llevar IRPF, el voluntario integrarlo en su propia declaración de renta, como cobrado y luego, si lo dona, hacerle el certificado por ese importe y él tendrá derecho a la deducción correspondiente. Pero esto nos obliga a haber retenido y liquidado IRPF.
En ambos casos hablamos de asociaciones declaradas de Utilidad pública y recordando que hay que presentar el Modl 182 en Enero del ejercicio siguiente. Se puede presentar fuera de plazo, pero cro que lleva sanción.

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#3

Respuesta del participante:

Esperanza Belenguer Pérez

30.05.12

Muchas gracias a ambos por vuestras resouestas.
En ningún caso, la Fundación recibe factura alguna, ni del hotel, ni de la agencia de viajes.
Por lo tanto y según me habeis indicado, no debemos realizar ningún certificado como los que solemos hacer cuando la donación es directa bien en efectivo bien en especie.

De nuevo, mil gracias

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#4

Opinión anónima

30.05.12

Buenos días,
Nunca viene de más insistir, aunque se desprende de las respuestas de mis compañeros.
Primero, antes que la donación, existe un gasto. Ese gasto debe pagarse.
Si son gastos de desplazamiento, bajo el formato que la propia entidad tenga: hoja liquidaación, comprobantes de gasto, o cualquier documento justificativo del gasto (válido legalmente).
Si el gasto es por una prestación de servicio, además de pagarlo contra factura, deben devengarse los impuestos correspondientes aplicados en cada caso (IVA, IRPF)

Una vez completado el primer punto, y no antes, sucede el hecho del donativo: la persona voluntaria puede reintegrar el dinero recibido por el resarcimiento de un gasto generado por el desarrollo de su actividad como voluntario (algo a lo que tiene derecho). O bien el profesional, puede volver a ingresar el importe de la factura cobrada.

Es importante no mezclar ambas etapas…y dejar todo bien documentado.
Gracias
Salvador
http://puche29blog.wordpress.com/

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#5

Respuesta del participante:

Esperanza Belenguer Pérez

13.06.12

Mil gracias por la ayuda y aclaración.

Hemos informado a los voluntarios y hemos hecho un escrito enumerando las misiones en las que han participado y las fechas de las mismas, sin mencionar ningún importe.

De muevo muchísimas gracias

solucionesong.org
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