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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carme Martínez-Roca

En una subvención piden que indiquemos el salario de dirección y de administración ¿Debo incluir el sueldo percibido por actividades ligadas a proyectos?

15.05.18

Hola,

En una solicitud de subvención piden que indique el salario bruto que cobran los órganos de dirección y administración de la asociación de la que soy presidenta. Como presidenta de la entidad no cobro ningún salario (por ejemplo por la búsqueda de subvenciones, administración de la entidad, etc), pero sí cobro por mi dedicación a uno de los proyectos de la misma (hago talleres, coordino al equipo del proyecto).

¿Debo poner lo que gano por esta dedicación o al no ser las tareas propias de dirección y gestión de la entidad no debo hacerlo?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

16.05.18

Habría que ver el pliego de la subvención, pero si los órganos directivos no cobran por su gestión creo que debes especificarlo así, ya que como tú misma dices, cobras por tu participación en proyectos en calidad de experta, coordinadora, etc., que nada tiene que ver con lo otro.

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#2

Aportada por:

Patxi Hurtado Durán

Director de Ad-Ecos Emprendimiento Social www.ad-ecos.com

Trabaja en:

Asesor particular

17.05.18

Hola Carme.

En tu caso ocurre algo habitual en organizaciones sociales de tamaño medio o pequeño. Tú estás ejerciendo dos puestos en la entidad. Uno como presidenta, en las que realizas funciones de directora también, por el cuál no recibes remuneración y otro como técnica de un proyecto por el que sí recibes remuneración por esa labor específica que realizas en ese proyecto. Cuando te pones el “sombrero” de presidenta-directora realizas tus funciones sin tener un salario, y cuando te pones el “sombrero” de técnica del proyecto eres un personal remunerado más de la entidad.
En este caso, en la subvención sólo se están refiriendo a si recibes un salario cuando te pones el “sombrero” de directora más bien (que en una asociación pequeña está unido al de presidenta), y que declares ese salario. No te piden que declares el salario que recibes con el “sombrero” de técnica de proyectos.
Por lo tanto la respuesta es que no tienes que declarar tu salario como técnica. Eso sí, si tenéis alguna persona contratada en la asociación para hacer labores administrativas específicamente y que son generales de la asociación, también debéis declararlo en ese conjunto de salarios de la asociación de los órganos de dirección y administración que os piden.

Espero que os haya sido de utilidad esta información.
Saludos

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