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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Aida Pérez Rodríguez

Error en la contabilización de la devolución de una subvención reintegrable

27.10.08

En el año 2006 la Administración Pública, nos concedió una subvención con fecha que imposibilitaba el gasto completo de la subvención concedida (contratación de personas desempleadas) y tuvimos que reintegrar el importe no gastado en 2008.

La asesoría nos lo contabilizó como subvención a la explotación, tratándose de una subvención reintegrable. ¿Cómo subsanamos el error respecto al asiento contable de la devolución?

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

29.10.08

Estimada Aida,

Entiendo que en el ejercicio 2006 la subvención se dio como ingreso, por lo que no figura ningún saldo pendiente de la citada subvención en la cuenta 130. En cuyo caso, y ya que en su momento fue considerada ingreso, habría que llevarla a la cuenta 658 Reintegro de subvenciones.
El nuevo plan, dice que cualquier regularización de ejercicios anteriores hay que llevarla directamente contra los fondos propios de la entidad, pero mi criterio y hasta que el nuevo plan contable de enl no esté en vigor es llevarlo a la cuenta 658.

Un cordial saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#2

Muy buena

Aportada por:

Juan Pablo Fernández Rubio

Economista auditor

Trabaja en:

Asesor particular

31.10.08

Estimada AIDA, mi opinión es la siguiente: Si el ejercicio 2007 fue dado como ingreso, por error, este año, se ha de dar como gasto, por tanto hay que cargar a la 658, con abono a la cuenta representativa de la deuda que manteneis.

Sin embargo, teneis que tener en cuenta que:
1.- El nuevo PGC se especifica, en el apartado 22 de la parte segunda del Plan, que hoy es de obligado cumplimiento para las ESAL, se ha de cargar contra Patrimonio NEto. (FFPP+Subvenciones+Ajustes cambios de valor).
A esto hay que darles las siguientes matizaciones:
1.- Se pretende que la cuenta de resultados de cada ejercicio este libre de incidencias de ejercicios anteriores, por lo que este tipo de operaciones no pasen por la cuenta de resultados y vayan contra Patrimonio NEto.
2.- Hay que hacer uso de un criterio RELEVANCIA marcado en la primera parte del Plan, (tambiéb de obligado cumplimiento) en la que especifica que determinados aspectos no han de ser “cumplidos” si el resultado sobre cuentas anuales no es importante.

Por tanto, si el importe de la devolución es poco relevante, 658 a 47.(cuenta representativa de la deuda)
Si el importe si es relevante: Reservas ó remanente a 47.

Espero haberte ayudado.
Saludos
Javier Marco

solucionesong.org
Un proyecto de