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Consultas Online

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Consulta formulada por:

S. Daniel Abadía Prieto

¿Es el epígrafe 720 del plan contable de alguna utilidad para las fundaciones?

26.03.16

Hola,

El epígrafe 720 del Plan Contable para entidades sin fines lucrativos reza:

720 Cuotas de asociados y afiliados.

“Cantidades de carácter periódico y cuantía determinada, percibidas por cuotas de personas afiliadas o asociadas a la entidad”

¿Es el epígrafe 720 de alguna utilidad para las Fundaciones? Habla de asociados y afiliados, y por ello mi duda es: ¿Si un benefactor se establece una cuota mensual periódica dónde debería ser anotada?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

28.03.16

Ante todo debe aclararse que el Plan General de Contabilidad vigente y sus adaptaciones sectoriales, incluyendo el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos; no contiene epígrafes sino cuentas.

Dicho lo anterior, el Subgrupo 72. Ingresos propios de la entidad incluye cuentas de 3 y 4 dígitos en las que deberían de registrarse todos los ingresos obtenidos por la entidad, que no deriven de la obtención de subvenciones, donaciones o legados. Entre esos ingresos se encuentran todos los derivados de actividades de naturaleza no económica. Como, por ejemplo: cuotas periódicas o no periódicas, cuestaciones para la recaudación de fondos, patrocinios y colaboraciones empresariales, etc.

En concreto, la cuenta de 3 dígitos 720. Cuotas de asociados y afiliados servirá para registrar las cantidades de carácter periódico recibidas de personas físicas (no empresas) que tengan el carácter de afiliadas o asociadas a la entidad.

Salvo mejor opinión, un benefactor no tiene el carácter jurídico ni de afiliado ni de asociado, por lo tanto las entregas que el mismo realice, aunque sean periódicas y de cuantía determinada deben de considerarse como donaciones y registrarse en la cuenta de 4 dígitos “7401. Donaciones a la actividad” que se creará como desarrollo de la cuenta de 3 dígitos “740. Subvenciones, donaciones y legados a la actividad” incluida en la adaptación citada anteriormente.

Espero que estas observaciones le resulten de utilidad.

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#2

Opinión anónima

31.03.16

Hola Daniel,
Partiendo del hecho de que la parte del PGC donde expone el Plan de Cuentas no es obligatoria, es decir, existe una “libertad” en su aplicación, considero que la cuenta 720 sí puede ser de utilidad para una Fundación de cara al objetivo de obtener la “imagen fiel” y mejorar su gestión.
Me explico:
Una Fundación no tiene afiliados, cierto, pero sí pueden tener club de amigos/simpatizantes o personas/empresas que se “comprometen” a aportar una cantidad fija periódicamente. Por tanto de cara a mi gestión a mi sí me interesa saber cuánto ingreso es “estable” y cuánto sujeto a variaciones, lo que me puede llevar a utilizar la cuenta 720 para registrar esa entrada de fondos que sé que son “seguras”/“comprometidas”, al tener un funcionamiento equiparable al de una cuota de afiliación, y llevar a la 740X las donaciones, es decir, aportaciones exporádicas.
Espero haberte solucionado la duda.
Saludos
Salvador
puche29consultoria

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