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Consultas Online

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Consulta formulada por:

SolucionesONG.org Fundación Hazloposible

¿Es incompatible ser miembro de la Junta Directiva y al mismo tiempo tener un contrato en la asociación?

06.06.07

Una entidad en proceso de constitución, nos ha hecho llegar esta consulta que os trasladamos a continuación.

Estamos redactando los Estatutos de nuestra asociación y hemos contemplado en ellos la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, previa aprobación por la Asamblea General y siempre que dicha remuneración no provenga de ayudas o subvenciones.

Nuestra entidad pretende tener como principal actividad económica generadora de fondos, servicios de evaluación externa de proyectos. Estos servicios serán realizados en un futuro por personal contratado, pero en el comienzo estas tareas las haremos nosotros mismos cuando surjan (que también somos miembros de la Junta Directiva), aunque ahora a nivel efectivo no vayamos a recibir ninguna remuneración como miembros de la Junta.

¿Existe alguna incompatibilidad en ser miembros de la Junta y al mismo tiempo podamos tener un contrato laboral con la asociación?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

06.06.07

No existe ninguna disposición específica en la normativa general que regula las asociaciones que establezca esta incompatibilidad. Serán vuestros estatutos los que deban determinar si es posible compatibilizar cargo directivo con trabajo remunerado en la asociación o no. No existe una regla general para ello; hay estatutos de asociaciones que lo permiten y otros que no.

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#2

Opinión anónima

06.06.07

En respuesta a su consulta, le informamos que no hay ninguna prohibición para que los miembros de la Junta Directiva puedan percibir una retribución por razón de su cargo. Únicamente para las asociaciones declaradas de utilidad pública se establece la limitación de que tales retribuciones no podrán proceder de fondos o subvenciones públicas.-

Ahora bien, los socios fundadores, al redactar los estatutos de la asociación, pueden incluir la prohibición en éstos, en ejercicio del principio de autorregulación de las asociaciones; pero en tal caso, no se trata de una prohibición legal, sino estatutaria y como expresión de la voluntad de los socios.-

Esta respuesta no es vinculante.-

solucionesong.org
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