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Consultas Online

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Consulta formulada por:

David Quintana Lopez

¿Es legal que una ONG venda “merchandising” para captar fondos?. ¿Hay algún tema fiscal que debamos tener en cuenta?

16.09.05

Querría saber si como asociación humanitaria sin ánimo de lucro y de carácter social, podemos (legalmente) vender pequeños productos como bolígrafos, mecheros, etc. con el logo de la ONG e ingresar las cantidades obtenidas en la contabilidad de la Asociación sin más procedimiento fiscal, etc.

MUCHAS GRACIAS.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

16.09.05

No hay ningún problema en que uno de los ingresos de la ONG sea el merchandising, pero las obligaciones de liquidación del IVA y del Impuesto de Sociedades serán las mismas que las de cualquier otra entidad, salvo que se haya obtenido la calificación correspondiente que suponga una exención o bonificación tributaria.

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#2

Opinión anónima

18.09.05

Si dentro del concepto de merchandising están las camisetas, los peluches, etc., ya existe el precedente de GREENPEACE. Cualquiera puede adquirir en su web sus productos.
En consecuencia, la respuesta es sí pero asumiendo el papel de intermediario en el IVA con sus correspondientes liquidaciones trimestrales ante la AEAT y de pagador de los impuestos derivados de esa actividad comercial, en especial el que grava los beneficios, en su caso, al final del ejercicio.

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#3

Opinión anónima

22.09.05

Madrid a 22 de septiembre de 2005


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

La entidad por la venta de productos va a realizar una explotación económica.

La consecuencias de la realización de explotaciones económicas por una entidad sin ánimo de lucro son muy diversas, dependen de la actividad que se realice, e influyen en muchos tributos. Vamos a darles una visión global de las consecuencias.

Respecto al Impuesto sobre Sociedades (IS):

Si la entidad está acogida a los beneficios fiscales que contempla la ley 49/2002, las actividades podría estar sujetas o exentas del mismo. La explotación económica estaría sujeta si no se pudiese englobar en ninguna de las contempladas en el art.7 de la Ley 49/2002 (tengan en cuenta que quizás sean procedentes de explotaciones económicas de carácter meramente auxiliar de las exentas (importe neto de la cifra de negocio es menor al 20% de los ingresos totales de la entidad) o de escasa relevancia (importe neto inferior a 20.000 €)).

Únicamente tengan en cuenta el requisito del art. 3.3 de la Ley 49/2002, por el que si los ingresos de la explotación económica no exenta suponen más del 40% de los totales de la entidad, no podrán aplicar la citada Ley.

El tipo impositivo si se está acogido a esta Ley es del 10%. Sobre las rentas no exentas.

Si la entidad no está acogida a esta Ley, entones tributará como entidad parcialmente exenta, y, normalmente, estas explotaciones estarán sujetos al IS, y tributarán al 25% por sus resultados.


En cuanto al Impuesto de Actividades Económicas (IAE):

Habrán de declarar el alta de este comercio mediante modelo 036 en la Agencia Tributaria.

Si la entidad está acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que regula el régimen fiscal de la entidades sin fines lucrativos, las explotaciones económicas que dicha Ley considera exentas en su artículo 7 estarán exentas de tributación en el IAE.

Si la entidad no está acogida a la Ley 49/2002, estará exenta del pago de IAE los dos primeros años que inicien el ejercicio de su actividad (art. 83.1 b) de la Ley 39/1988 reguladora de las Haciendas Locales). Esta exención tiene carácter rogado. Parece por su consulta que ya han realizado la actividad anteriormente, por lo que no les sería de aplicación.

La Ley de Haciendas Locales también regula en su art. 83.1 c), la exención para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (el caso de la entidad consultante) que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros. En este caso también estarán exentos de este tributo.

Otra exención de dicha Ley 39/1988 que puede ser aplicable a su entidad, es la del art.83.1. f) que declara exentas a las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de la venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. Esta exención también tiene carácter rogado.

En cualquier caso la presentación del alta es obligatoria mediante el modelo 036, en el que también se hacen solicitan las exenciones.




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#4

Opinión anónima

22.09.05

Continuación

En cuanto al IVA:

Sí que están obligados a repercutir el IVA por la venta de estos artículos y posteriormente realizar las liquidaciones de este impuesto trimestralmente o mensualmente según su obligación, ya que la entidad es sujeto pasivo de este impuesto y esta operación esta sujeta y no exenta.

Otra cosa es que no vendan estos productos sino que los entreguen gratuitamente con fines de promoción de la actividad que realizan. Esta entrega gratuita de productos sin valor comercial estimable y con fines de promoción se consideraría una operación no sujeta al impuesto y por lo tanto no devengaría IVA. Esto no implica que no pueda recibir donaciones por la actividad que realizan.

Les recordamos que en el caso que la entidad realizase operaciones que originasen el derecho a la deducción y otras operaciones que no habiliten para el ejercicio del mismo, se integraría esta en la aplicación de la regla de prorrata, ya sea la prorrata general o la especial.

La regla de prorrata es, resumiendo, un método mediante el cual el sujeto pasivo del IVA sólo se deduce una parte del IVA que soporta, según un porcentaje que él mismo establece, resultante de un cociente que integra en el numerador las entregas de bienes y prestaciones de servicios con derecho a deducción y en el denominador la suma de las operaciones anteriores más las que no originan derecho a deducción, más las subvenciones no vinculadas a precios.

La exención en el IVA y la aplicación de la regla de prorrata puede ser o no beneficiosa para el sujeto pasivo y depende de muchos factores que ahora desconocemos de la entidad.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,

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#5

Respuesta del participante:

David Quintana Lopez

26.09.05

Muchísimas gracias a todos los que habéis atendido la consulta.

Quería aclarar que sí que tenemos reconocida exención de IVA según ART 20.tres de la ley 27/1992.

¿Podemos entonces realizar ingresos de merchandising, etc. o debemos realizar declaración de IVA, o cualquier otro trámite fiscal?.

MUCHAS GRACIAS DE NUEVO

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#6

Opinión anónima

26.09.05

Madrid a 26 de septiembre de 2005


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

Aunque tengan la exención de IVA, tal y como les he explicado en la respuesta anterior, esta operación de venta de productos esta sujeta y no exenta, y si que deben repercutir IVA en la misma.

Esto es independiente de la posibilidad de realizar esta explotación, que claro que se puede realizar.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,

Saludos cordiales.

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#7

Respuesta del participante:

David Quintana Lopez

27.09.05

Muchas muchas gracias. Información perfecta!

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