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Consultas Online

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¿Es necesario poder notarial para renovar el Patronato?

07.01.22

Buenos días.

Querría hacerles una consulta:
Vamos a renovar el Patronato de la Fundación. Van a dimitir el secretario y tres patronos. Elegiremos a otras personas en su lugar. ¿Qué trámites debemos seguir? ¿Basta con una carta de dimisión de cada uno o hay que elevarlo a Escritura Publica? Y en este caso, al no estar presentes los miembros que dimiten, ¿necesitan un poder notarial o sigue siendo suficiente con la carta privada de renuncia?

Os agradezco por adelantado las respuestas.
Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

07.01.22

Buenos días. El procedimiento habitual es la inscripción de la renuncia ante el Protectorado de Fundaciones, mediante la comparecencia de los miembros que lo solicitan, o en su defecto mediante notificación expresa al Patronato de la Fundación. Este extremo se certificará por parte del Secretario del Patronato con firma legitimada notarialmente y con el vº bº del Presidente.

Se deberá constituir el Patronato de la Fundación, ya sea mediante convocatoria ordinaria o extraordinaria para aceptar la renuncia y poder expedir el certificado, debiéndose dejar constar en el acta de la sesión. Cuando, como es el caso, no comparezca el Secretario, salvo que en los estatutos se regule otra cuestión diferente, lo ejercerá la persona de menor edad dentro de los Patronatos asistentes, o bien los que por mayoría de los concurrentes decidan.

Si el Patronato no aceptara la renuncia, esta deberá ser motivada y notificada a los solicitantes, quienes podrán requerir el amparo del Protectorado para ello o acudir a la vía judicial.

Un saludo.-

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#2

Respuesta del participante:

07.01.22

Muchas gracias por la respuesta.
Me surge otra duda: las firmas de todos los patronos actuales así como la del secretario, constan en Escrituras de constitucion de la fundacion, de otorgamiento de poderes y de modificación de los estatutos. Se entiende entonces que sus firmas ya están legitimadas notarialmente o hace falta nuevo poder específico para este supuesto de renuncia?

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#3

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

08.01.22

La legitimación de la firma no es un poder notarial, consiste en un acto por el cual el notario da fe de que la firma del documento se ha realizado en su presencia por la persona que acredita ser la firmante con la exhibición de su Documento de Identidad.

Si el firmante ya tiene legitimada su firma en una notaría, el notario puede legitimarlo sin acto presente, pues ya está incluida dentro de su protocolo.

En cualquier caso, el certificado debe pasar por la legitimación notarial.
Salvo mejor opinión.

Un saludo.-

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#4

Respuesta del participante:

12.01.22

Le agradezco mucho su información. Nos facilita los pasos a seguir en un campo que nos es totalmente ajeno. Por eso quiero hacerle pregunta más:

1.-El protocolo al que se refiere, es específico del notario ante el que se legitimaron las firmas o puede ser “compartido” por otros notarios. Es decir, debemos acudir ante el mismo notario que tiene legitimada la firma o puede ser otro distinto?

2.- Es necesario elevar a Escritura Pública los nombramientos y ceses? Otras veces lo hemos hecho así, pero los Estatutos de la Fundacion no dicen nada al respecto.

Agradecemos otra vez su colaboración y su paciencia.
Un saludo muy cordial.

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#5

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

14.01.22

Buenas noches.
El protocolo es individual de cada notario. Es este quien reconoce al firmante porque ha tenido que hacerlo de forma presencial junto al mismo. A diferencia de otros documentos notariales, no existe un registro común donde se pueda consultar las firmas legitimadas, si es esto lo que me pregunta,

Por otra parte, los nombramientos y ceses no son necesarios elevarlos a escritura pública. El procedimiento para su inscripción está recogido en la Ley de Fundaciones, de hecho este mismo acto se puede hacer de forma presencial ante el Protectorado correspondiente, previa solicitud de comparecencia, lo que ocurre es que por economía procedimental se acude más a la figura de la certificación del secretario con firma legitimada notarialmente.

Me alegro de servirles de ayuda.

Un cordial saludo.-

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