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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Es necesario que los nuevos miembros de la asociación firmen algo?

31.05.12

Te envío una pregunta de una ONG que aún no tiene el CIF y por tanto que no puede registrarse aún:

Nuestra duda es respecto a los miembros de la asociación, somos novatos en esto y queríamos saber si es necesario algún tipo de “contrato” a firmar que especifique que el nuevo miembro acepta los estatutos y las cuotas especificadas en el mismo. Si fuera el caso, ¿dónde puedo conseguir un ejemplar?.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

31.05.12

Buenos días,
no no tienen que firmar nada, por formar parte de la asociacion como socios deben cumplir las obligaciones y derechos que vienen determinados en los estatutos pero no tienen que firmar nada.

Lo que podeis hacer como socios que van a formar parte de la asociacion es poner a su disposición los estatutos ya que es donde viene todo lo relativo a vuestra asociacion regulado.

Espero haya contestado a vuestra pregunta.
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

31.05.12

Lo normal es tener un impreso para que los socios den sus datos, manifiester su interés en ser miembros de la asociación y conocer sus estatutos, los interesado lo rellenan y lo firman.

Como estos datos los incluirás en algún fichero, hay que registrar el fichero en la Agencia de protección de datos y se puede poner una mención en el impreso de nuevos socios en el sentido de que los datos se incorporarán al fichero de socios del que es responsables la asociación donde podrán ejercer sus derechos.

Saludos,

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#3

Opinión anónima

31.05.12

A efectos prácticos, cuando alguien solicita formar parte como socio de una entidad, suele firmar un formulario con sus datos personales, domicilio, etc.
Tras ser aprobada su entrada (sea automática, por junta directiva, asamblea general o por quien corresponda), queda integrado y por tanto tiene derecho a todo lo que se incluya en los estatutos como tal, y asimismo está obligado a cumplir todo lo prescrito como deberes.
No es necesario más legalismos. No es necesario que diga que reconoce su deber de pagar las cuotas o cosas así, porque es de cajón.
Lo que sí es oportuno a cada socio es entregarle una documentación mínima con:
- Normativa legal de la entidad (estatutos y reglamento de régimen interno si existe)
- Junta directiva vigente
- Servicios que ofrece la entidad
- Cuotas sociales (anuales y de entrada, si existen)
O bien, indicarle una página web donde se encuentre todo ello.

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

03.06.12

En relación con la consulta establecida, paso a informar lo siguiente: como complementario a lo aportado por mis compañeros/as de portal, cuyos criterios, en gran medida, comparto, dentro del contenido necesario de los estatutos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se encuentran los derechos y obligaciones de los asociados, es decir, de las personas físicas o jurídicas que, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los Estatutos, ingresen en la Entidad, con los derechos y obligaciones previstos en los mismos, siendo los estatutos asociativos quienes concreten dichos derechos y deberes, quedando presidida por una exigencia fundamental, la de que la organización y funcionamiento de la asociación debe ser democrática.
En cualquier caso, será en los estatutos de la entidad asociativa, sin perjuicio del carácter complementario del reglamento de régimen interno que puede tener la misma, donde debe determinarse obligatoriamente como derechos de todos los socios:
-Formar parte de la Junta Directiva, en el caso de ser elegidos en Asamblea General. Sólo los asociados pueden formar parte de ella.
-Ser informado sobre la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación.
-Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
-Ser convocados para asistir a las asambleas generales y participar en éstas con voz y voto.
-Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.
-Acceder a toda la documentación asociativa a través de la Junta Directiva, en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal. Esta documentación asociativa es la relación de asociados, datos contables y las actas de asambleas y juntas directivas.
-Los deberes de los asociados, por su parte, dependen de lo que cada asociación según sus fines y su tipología establezca en sus estatutos (algunos de los más habituales es colaborar con los fines y actividades de la entidad y especialmente de forma económica, no atentar contra los intereses de la asociación respetando sus instalaciones y a las demás personas de la asociación, acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación, etc.).
A tal efecto, os remito en archivo adjunto un modelo de formulario de solicitud de ingreso de socio en una entidad asociativa deportiva, el cual puede ser de utilidad para los fines pretendidos por vuestra parte, siempre y cuando se adapte el mismo a los estatutos y, en su caso, reglamento de régimen interno de vuestra entidad privada sin ánimo de lucro.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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