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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Es obligatorio la inscripción de los cambios de junta de una asociación en la Comunidad de Madrid?

18.03.15

Hola,

Esta consulta nos ha llegado desde el perfil de Twitter de SolucionesONG.org:

¿Es obligatorio la inscripción de los cambios de junta de una asociación en la Comunidad de Madrid?

Gracias.

Galadriel

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

18.03.15

La inscripción en el Registro de Asociaciones es una actividad teóricamente voluntaria…pero necesaria en la práctica, y desde luego obligatoria si se quiere acceder a alguna subvención pública.
Los cambios que afecten a la entidad, de domicilio social, apertura o cierra de delegaciones, de junta directiva, de Estatutos, etc…son también voluntarios, en el sentido de que nadie nos va a penalizar por no comunicarlos.
Dicho esto, si la asociación tiene vida, y realiza actividades, debe comunicar esos cambios al Registro, pues es un elemento de transparencia, pues el Registro es público. Además es una garantía de que los cambios cumplen la legislación, pues los encargados del Registro no sólo toman nota, sino que también comprueban su adecuación a la normativa vigente.
Por todo ello, mi recomendación es que sí se comuniquen. Para ello es necesario hacerlo antes de los 30 días siguientes a la celebración de la Asamblea General, que es la única que valida esos cambios de directiva; pueden ejecutarse antes de modo provisional, pero siempre requiere que los valide la Asdamblea General.
¡Ánimo y adelante!

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

21.03.15

Hola Galadriel: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la inscripción de una asociación en un Registro de Asociaciones en el supuesto en ciernes, el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid, viene dada a los efectos de mera publicidad, dotando de protección a vuestros socios ante la responsabilidad personal de los mismos respecto a la asociación, y, asimismo, a los acreedores que se relacionan con la asociación.
De esta suerte, si habéis llevado a cabo la constitución de la asociación ante dicho registro público asociativo de carácter declarativo, de suyo, la modificación producida en el seno del órgano de representación, de suyo, debería ser comunicada al mismo conforme a los arículos 11 y 12 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes Registro de Asociaciones a falta de normativa autonómica en materia de asociacones en la Comunidad Autónoma de Madrid, a cuyo tenor:
Artículo 11. Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.
“En el plazo de un mes desde la elección o modificación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Asociaciones”.
Artículo 12. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.
“1. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
2. La solicitud de la inscripción o modificación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación deberá ir acompañada del acta de la reunión o del acuerdo adoptado, según se haya determinado su forma de elección en sus estatutos, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos de acuerdo con sus estatutos, por el que se haya elegido o modificado a los titulares de la junta directiva u órgano de representación, en la que deberán constar, además de la fecha en que se haya adoptado:
-Los nombres, apellidos, domicilio y demás datos de identificación, si son personas físicas.
-La razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre.
-La fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares.
-La fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes.
-Las firmas de los titulares y, en su caso, de los titulares salientes.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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