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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marina Martinez

¿Es obligatorio que una Asamblea General Ordinaria incluya en su orden del día la aprobación de la gestión de la Junta Directiva anterior?

25.08.14

Hola,

¿Es obligatorio que una Asamblea General Ordinaria incluya en su orden del día la aprobación de la gestión de la Junta Directiva en el ejercicio anterior?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

26.08.14

Hola marina de acuerdo con los siguientes artículos de la

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Considero que si es obligatorio.
Un saludo

Artículo 12. Régimen interno.

Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente:

a) Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.

c) La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada- quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.

d) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 13. Régimen de actividades.

1. Las asociaciones deberán realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrán de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades.

2. Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 14. Obligaciones documentales y contables.

1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación- que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

Artículo 21. Derechos de los asociados.

Todo asociado ostenta los siguientes derechos:

a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

26.08.14

Estimada Marina: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debe de partirse de lo dispuesto en el apartado g) del apartado primero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación en adelante, LODA, a cuyo tenor: “1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación”.
Así pues, las reglas de funcionamiento de la asociación han de reflejar, una vez más, su carácter democrático. Lo reitera el apartado g): los estatutos deben contener “los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación”.
No obstante lo establecido, la LODA poco más añade. Aunque en vía reglamentaria, en desarrollo de la LODA, pudiera precisarse algo más art. 11.2. LODA, la realidad es que, con carácter obligatorio, únicamente se establece que la adopción de acuerdos por la Asamblea General se hará en virtud del principio mayoritario y que dicho órgano deberá reunirse, lal menos, una vez al año art. 11.3. LODA.
De esta forma, todo lo relativo a la válida constitución de los órganos asociativos Junta Directiva y Asamblea General forma de deliberar, adopción de acuerdos, con la excepción antes señalada, así como las personas o cargos con facultad para certificarlos, y cualesquiera otra cuestiones como la inclusión del orden del día de la gestión de la Junta Directiva saliente queda remitido, por tanto, a lo que se determine en la norma estatutaria de vuestra entidad sin ánimo de lucro como manifestación de la potestad autoorganizatoria.
A tal efecto, le remito en archivo adjunto los estatutos de una entidad asociativa en cuyo art. 12 podrá comprobar las competencias ordinarias de la Asamblea General y como aparece como una de sus competencias el “control y aprobación de la actividad y la gestión de la Junta Directiva”.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com -

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