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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pablo Mora García

¿Es obligatorio tener un seguro para socios o la asociación puede redactar un documento de exoneración civil?

29.11.16

Hola,

¿Es obligatorio tener un seguro para los socios, o la asociación puede redactar un documento de exoneración de responsabilidad civil?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.01.17

Estimado Pablo: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, desde la perspectiva jurídica de la responsabilidad de las asociaciones inscritas en un registro asociativo -cual es vuestro caso en el Registro de Asociaciones de Andalucía s.e.u.o, es obligatorio tener un seguro para las personas asociadas conforme al artículo 15.1. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece que:
“1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.”
A lo vertido, es dable también traer a colación la responsabilidad extracontractual o aquiliana establecida en el artículo 1902 del Código Civil, el cual menciona que: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. “
De acuerdo con lo expuesto, dichos precepto legales obliga a las entidades no lucrativas (asociaciones y fundaciones) a prestar una especial atención a la gestión de los seguros insertos dentro de la responsabilidad civil extracontractual, en muchas ocasiones, en cumplimiento de una normativa que exige de manera obligatoria la contratación de seguros, especialmente, los de responsabilidad civil y de accidentes; y en otras, de una manera voluntaria, ejerciendo una importante tarea de previsión en la gestión de la entidad. Y es que los efectos de un accidente de cualquier tipo (v.gr., en el domicilio social de la entidad asociativa) pueden ser devastadores para la situación patrimonial de cualquier persona, física o jurídica pero, además, esta situación de riesgo se acentúa más si cabe en la mayoría de las entidades sin ánimo de lucro.
Dicho lo anterior, respecto al Seguro de Responsabilidad Civil, el mismo ampara a las entidades no lucrativas contra las reclamaciones que sufra como consecuencia de los daños y perjuicios causados a terceros, por ejemplo, por los voluntarios que participen en sus programas, incluyendo la defensa jurídica, fianzas judiciales e incluso indemnizaciones. Además es de suma importancia para la entidad, ya que incluye coberturas como: explotación, subsidiaria, patronal, cruzada, inmobiliaria, etc.
La póliza garantiza la responsabilidad civil general imputable a los voluntarios y otras personas al servicio y a la entidad personas en régimen de contratación laboral, civil o mercantil por parte de la asociación , como consecuencia de daños corporales y materiales causados a terceros por ellos mismos o por las personas de que deban responder. Garantiza también la responsabilidad civil por daños corporales de los cuales puedan ser víctimas los propios participantes (por ejemplos, los socios) derivados de la utilización de los locales, las instalaciones y en las actividades organizadas o controladas por la entidad. Queda cubierta la prestación de fianzas civiles, así como la defensa y prestación de fianzas para cubrir la responsabilidad criminal.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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