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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mercè Cana López

¿Es obligatorio tener una ambulancia en eventos deportivos a partir de un número determinado de participantes?

27.02.18

Hola:

Somos una asociación que hacemos deporte para personas con discapacidad intelectual. Entre nuestras actividades realizamos un Torneo de balonmano donde participan unos/as cien deportistas.

Me gustaría saber si existe alguna legislación que obligue a tener una ambulancia en eventos deportivos a partir de un número de participantes.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

04.04.18

Buenos días, Mercè

Este tipo de acto muy probablemente estará regulado por la normativa de la Comunidad Autónoma de la que se trate, aunque no hay que descartar la existencia también de una norma municipal.

Al menos en varias comunidades autónomas, se toma como referencia un número de asistentes superior a 1000. Hay que localizar esta norma (de espectáculos públicos) y consultarla con cuidado, ya que también habrá indicaciones respecto a la obligación de contar con un botiquín y una enfermería en ciertos casos y puede que también un plan de evacuación. A veces estas obligaciones están expresadas en términos muy imprecisos, mientras que en otros casos la precisión es mayor. Por ejemplo, en la comunidad valenciana, en el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos se indica lo siguiente respecto a ambulancias (en este caso se distingue entre eventos en la vía pública y en una instalación fija):

Artículo 228 Ambulancia

1. Será obligatoria la presencia de, al menos, una unidad de evacuación o ambulancia, debidamente equipada, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del transporte sanitario terrestre, en los siguientes espectáculos públicos actividades recreativas y establecimientos públicos:

a) Los espectáculos públicos y actividades recreativas que para su celebración requieran de la utilización de vías públicas y concentren un aforo superior a 5.000 personas.
b) Los espectáculos y actividades extraordinarios y los singulares o excepcionales con aforo superior a 1.000 personas.
c) Aquellas que por sus particulares características de riesgo para los participantes, usuarios o espectadores, así lo requieran, cuando así se acuerde de forma motivada mediante resolución del órgano competente para su autorización.
2. La ambulancia deberá estar disponible de forma permanente desde una hora antes del comienzo del espectáculo o apertura de la actividad y hasta su total finalización o cierre. La ausencia, siquiera momentánea, de la ambulancia producirá la suspensión del espectáculo o actividad.

Este es solamente un ejemplo, en el que la norma precisa las cosas con más detalle del que se pone en las normas de otras comunidades autónomas.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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#2

Respuesta del participante:

Mercè Cana López

04.04.18

Muchas gracias

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