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Consultas Online

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Consulta formulada por:

MARIA TERESA BALLESTER BARRIO

¿Es posible establecer el domicilio social en la vivienda de un socio?

23.09.21

Buenos días,

¿Es posible fijar el domicilio social, a efectos de notificaciones solamente, en una vivienda, de alquiler, de un socio? ¿Requiere autorización del propietario?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

23.09.21

Sí es posible. Lógicamente el propietario de la vivienda tiene que estar de acuerdo. Aunque no se necesita una autorización expresa por escrito, tampoco está de más esa autorización escrita.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Idoya Millán

Asesor legal

Trabaja en:

Asesor particular

23.09.21

Buenas, si alquilas la vivienda como domicilio social, alquilas una oficina, por ello sí deberías comunicárselo al propietario ya que tendría que darse de alta en Hacienda como arrendador de locales, facturar el alquiler con IVA, hay que practicarle retención y ingresar trimestralmente el IVA (propietario) y las retenciones practicadas.
Por el contrario, si indicas que esa dirección es sólo a efectos de domicilio fiscal para recibir notificaciones deberás presentar el Modelo 036 en la Declaración Censal e indicar que no eres propietario de la vivienda haciendo referencia al DNI del propietario por ello, sería igualmente conveniente comunicárselo por si no declarase esos ingresos. Un saludo, espero haberte ayudado

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#3

Respuesta del participante:

MARIA TERESA BALLESTER BARRIO

23.09.21

Gracias a ambos por las aportaciones. Se trata de la vivienda de un socio, alquiler a su nombre, el coste lo asume el, la Asociación solo tendría allí su domicilio social.

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#4

Aportada por:

Nieves Albacete

Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com

Trabaja en:

Asesor particular

23.09.21

Hola Maria Teresa, apoyando la opinión de mis compañeros, sugerirte que sí hagas documento escrito, con una autorización del socio, y con el declaración de la asociación de sólo utilizarlo para tal fin.
Aunque parezca algo “exagerado” porque tenéis muy buena relación, tener cualquier decisión de la asociación bien documentada, evita después, malentendidos y posibles conflictos.

Un saludo y mucha suerte

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#5

Aportada por:

Juan Pablo Blanca Pérez

Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.

Trabaja en:

Asesor particular

24.09.21

Buenas tardes,
También debéis tener en cuenta que establecer un domicilio a efectos de notificaciones es algo bastante serio y exige cierta responsabilidad. Pongamos por ejemplo que la asociación recibe un requerimiento de hacienda para presentar documentación en el plazo de diez días, lo notifica a ese domicilio pero no os entregan el requerimiento por la razón que sea. Debería quedar reflejado en un documento por escrito que tipo de responsabilidad podría asumir la asociación en esos casos y que responsabilidad el ocupante del inmueble.
Un saludo

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#6

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

29.09.21

Como dicen mis compañeros, podeis hacerlo y si hay una autorización expresa, pues todavía mejor.
Os aporto otra posibilidad, podríais contratar un “domicilio social” en una de las múltiples empresas que se dedican a ello. Por supuesto, representa un coste pero no muy alto, y así despejais de responsabilidad al socio que admite que fijeis el domicilio social en su casa, que, si es un piso, puede encontrarse con una oposicion por parte de la Comunidad de propietarios.
Hace años se fijaba un apartado de correos para estos casos, ahora se ha sustituido por las empresas a las que he aludido.

solucionesong.org
Un proyecto de