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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Está determinado por ley el tiempo máximo que tiene un presidente para convocar una asamblea extraordinaria a petición de los socios?

29.10.13

Hola,

Pertenezco a una asociación, somos cinco personas, todos socios fundadores y yo soy la única que (por expreso deseo) no pertenece a la junta directiva. Hemos tenido varios desacuerdos con el presidente y la vicepresidenta y hemos padecido situaciones desgradables, por lo que la tesorera, la secretaria y yo consideramos que lo mejor es disolver la asociación ahora que estamos empezando ante la incapacidad manifiesta de trabajar conjuntamente. El miércoles 23 solicité por escrito al presidente la convocatoria de una Asamblea general extraordinaria cuyo único punto del día sea la disolución de la asociación. Yo, como socia, al ser sólo 5 personas, represento al 20% de los socios, más del 10% exigido y a la hora de la votación somos mayoría cualificada para que salga adelente la disolución de la asociación, más de la mitad de los votos 3 de 5. Nuestro miedo es que el presidente, aunque el mismo miércoles se dió por enterado de la solicitud, postponga la asamblea indefinidamente. Mi pregunta es, ¿está determinado por ley el tiempo máximo que tiene un presidente para convocar una asamblea extraordinaria a petición de los socios, qué opciones que habría si no la convocase?

Muchísimas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

29.10.13

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos,si dichadocumentación o
información hubiere de ser tenida en cuenta .La solicitud habrá de ser presentada ante la persona titular de la Secretaría de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador o presentadora
de aquélla.
La persona titular de la Secretaría, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta a quien ostente la Presidencia , para que, en el plazo de quince días desde supresentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antecitados, la Secretaría tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo

Si la persona titular de la Presidencia no convocare en el plazo de los quince
días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con
posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para
proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en
la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la
solicitud.
Un saludo

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#2

Opinión anónima

31.10.13

Por falta de tiempo, en mi anterior contestación no hable de cómo se disuelve una asociación, os hago esta aclaración.
¿Cómo se extingue una asociación?
Con carácter general, se puede extinguir la asociación por voluntad de los socios o por otras causas determinadas en los estatutos o en el artículo 39 del Código Civil, como, por ejemplo, fijar un plazo de duración de la asociación o reconocer la imposibilidad de cumplir con sus fines. La extinción de la asociación por voluntad de los socios requiere la celebración de una asamblea general extraordinaria con tal fin.
Las facultades de suspensión y disolución de las asociaciones, fuera de la voluntad de los asociados, están reservadas al poder judicial por el artículo 22.4 de la Constitución. La resolución judicial debe descansar en una causa legal o estatutaria. Por sentencia judicial, sólo pueden ser disueltas las asociaciones ilícitas, que son las tipificadas en el artículo 512 del Código Penal.
La disolución de la asociación no equivale a la extinción inmediata, sino el comienzo de un período de liquidación de las relaciones patrimoniales, durante el cual sigue teniendo personalidad jurídica; pero reducida, limitada a las operaciones de liquidación y desprovistas de toda actividad al servicio del antiguo fin. En los estatutos suele haber una previsión de esta fase, estableciéndose una junta liquidadora y un máximo del período de mandato para realizar estas operaciones.

La atribución de los bienes restantes de la asociación se verifica conforme a lo establecido en los estatutos, que se puede modificar en la última asamblea. El destino puede ser repartirlos entre los asociados o destinarlos a otras organizaciones (esto último es lo que indica el artículo 39 del Código Civil cuando falta esta previsión: «realización de fines análogos»).

Cuando se produzca la disolución de una asociación, deberá ser inscrita en el Registro de Asociaciones competente, para lo cual se aportará la siguiente documentación:
•Solicitud de disolución.- Por cualquier miembro de la comisión liquidadora o de la junta directiva
•Certificado del acta de la reunión de la asamblea general de la asociación, extendido por el secretario con el visto bueno del presidente, en la que se haya acordado la disolución, donde debe constar lo siguiente:

- Se hará constar si fue en 1ª o 2ª convocatoria, y que fue debidamente convocada al efecto.

- Quórum de asistencia.

- Resultado de la votación (mayoría cualificada).

- Causas de la disolución.

- Resultado de la liquidación (si se efectúa simultáneamente, o si por el contrario se realiza con posterioridad al acuerdo de disolución).

- Remanente, una vez liquidada la asociación deberán contemplar expresamente si existe remanente o no, y en el caso de que no exista se hará constar expresamente (indicar cantidad/bienes exactos).

- Destino de los bienes, en ningún caso podrá procederse al reparto del remanente entre los socios.
•Certificado de la composición de la junta directiva de la asociación o comisión liquidadora (nombre y apellidos, domicilio, DNI y cargo que ocupan), la fecha de la asamblea general en la que fueron elegidos y la duración del mandato.
•Justificante de haber recibido el remanente acordado en asamblea general la entidad sin ánimo de lucro correspondiente.

Un saludo

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#3

Opinión anónima

01.11.13

Muchísimas gracias. Desgraciadamente la situación a ido a peor y a pesar de o más bien, debido a la petición de asamblea general extraordinaria para la disolución de la asociación, el presidente, de su mano mayor, y sin otra justificación que la no asistencia a una reunión de la junta directiva, ha decidido expulsar de la asociación a 2 de las 5 personas que la componen. Supongo que para, de esa manera, asegurarse que la asociación no se disuelve. ¿Se puede disolver la asociación sin el visto bueno del presidente o habría que expulsarle o cesarle como presidente primero? Está claro que su intención es mantenerse ahí a toda costa.
Muchas gracias

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#4

Opinión anónima

01.11.13

Muchísimas gracias. Desgraciadamente la situación a ido a peor y a pesar de o más bien, debido a la petición de asamblea general extraordinaria para la disolución de la asociación, el presidente, de su mano mayor, y sin otra justificación que la no asistencia a una reunión de la junta directiva, ha decidido expulsar de la asociación a 2 de las 5 personas que la componen. Supongo que para, de esa manera, asegurarse que la asociación no se disuelve. ¿Se puede disolver la asociación sin el visto bueno del presidente o habría que expulsarle o cesarle como presidente primero? Está claro que su intención es mantenerse ahí a toda costa.
Muchas gracias

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#5

Opinión anónima

06.11.13

¿Me podrían deicr en qué ley aparece el límite de plazo? En nuestros estatutos no se especifica y en la ley 1/2002 no veo nada al respecto. El plazo se ha cumplido ya y no ha sido convocada la asamblea.
Muchas gracias

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