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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carlos Bravo García

Estamos interesados en saber bajo qué epígrafes debemos acogernos para la tramitación del Impuesto de Actividades Económicas

02.09.03

La Enfermedad Celíaca es una intolerancia permanente al gluten, que está presente en cereales tales como trigo, cebada, centeno y probablemente avena. FACE trabaja para mejorar la calidad de vida del colectivo celiaco.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.09.03

Las entidades sin ánimo de lucro están sujetas al Impuesto de Actividades Económicas en función de las actividades que efectivamente realicen.

Estas actividades, se encuadran dentro del RDL 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la Instrucción de IAE, en la sección 1º Actividades Empresariales como actividades de servicios.

En su caso, no conocemos las actividades específicas que van a realizar. A modo de ejemplo actividad-epígrafe:
Si realizase asistencia y servicios sociales a niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos en un centro residencia sería en el Grupo 951, si lo realizasen en centros no residenciales el 952.

Puede consultar en la página web de www.solucionesong.org en Fiscalidad-Impuesto Actividades Económicas, el RDL 1175/1990 de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la Instrucción de IAE, en la sección 1º Actividades Empresariales como actividades de servicios.

Siempre que pretenda conocer en que epígrafe de IAE deben darse de alta según las actividades económicas que realicen, deben acudir a la Sección 1ª Actividades Empresarial, puesto que según establece la Regla 3º de la Instrucción, la Sección 2ª- Actividades Profesionales solo le son aplicables a personas físicas. Al ser las entidades sin ánimo de lucro personas jurídicas las actividades que ejerzan encuadradas dentro de la Sección 2ª-Actividades Profesionales de la Tarifas, deberá matricularse y tributar, por la actividad correlativa o análoga de la Sección 1ª.

Esta respuesta no es vinculante

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#2

Opinión anónima

15.09.03

Madrid a 15 de septiembre de 2003

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Según mencionan en su consulta, entendemos que la actividad en que deben darse de alta sería en la de Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos recogida en la Agrupación 95 de la Tarifas del Impuesto. Si esta se realiza en centros residenciales el epígrafe será el 951 y en caso que se realice en centros no residenciales el 952.

En el caso que realicen investigación sobre la materia objeto de su fundación, la actividad en la que deberían darse de alta es la de 936.2 de Investigación en ciencias médicas.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
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