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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Men O.

¿Estamos obligados a declarar las operaciones que hacemos con terceras personas?

18.04.05

Como entidad sin ánimo de lucro, y exenta de IVA, ¿estamos obligados a presentar el formulario de “Operaciones con terceras personas”? En caso afirmativo, ¿qué operaciones tendríamos que tener en cuenta?, ¿las subvenciones recibidas de instituciones públicas entrarían en este caso?.

¡Muchas gracias por todo!

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

20.04.05

Según se desprende del artículo 1 del RD 2027/1995, de 22 de diciembre por el que se regula esta declaración, las entidades sin fines lucrativos que desarrolle actividades empresariales o profesionales, deberán presentar la declaración informativa. Existen exclusiones a la obligación de presentación, artículo 2 del RD, entre las que cabe destacar:

- Que no se haya superado a lo largo del año en dichas operaciones la cifra de 3.005 € (500.000 ptas)

- Las realizadas por entidades o establecimientos de carácter social(Art. 20.3 LIVA), y que corresponda al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de IVA


- Las subvenciones recibidas para el cumplimiento de las actividades derivadas de los fines estatutarios

*No representa ningún gasto para la entidad, es simplemente informativa.

*Deben presentarla las entidades que estén dadas de alta en algún epígrafe del I.A.E.

MOMENTO PRESENTACIÓN: Entre el 1 y 31 marzo

Esta respuesta no es vinculante

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#2

Opinión anónima

25.04.05

Hola,
Las operaciones realizadas con terceras personas (clientes o proveedores de la entidad) se declaran cuando excedan de 3005 euros en el año, pero sólo las operaciones que no sean de carácter social es decir, aquellas que no respondan a los fines propios de la asociación o entidad sin animo de lucro. Si por ejemplo la ONG compra material para sus empleados, realiza cursos para la promcoion del personal o algo que no tenga que ver con el fin social, habrñía que declararlo.
Las subvenciones entiendo que por estar destinadas a los fines d ela asociación no hay que declararlas.
Espero que te haya servido

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#3

Respuesta del participante:

Men O.

23.04.05

Muchas gracias por las aportaciones, creo que entre las dos podemos nos queda aclarada la duda. ¡Gracias de nuevo!

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