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Consultas Online

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Estatutos: Sociedad limitad sin ánimo de lucro

23.06.21

Buenos días,

Somos una Fundación dedicada a atender a personas con discapacidad. Uno de los objetivos de la Fundación es crear empleo para personas con discapacidad. Por eso motivo, constituyó un centro especial de empleo, con trabajadores con discapacidad, con forma de sociedad limitada unipersonal. Nuestra consulta es si dentro de los estatutos de esa sociedad limitada puede figurar un artículo donde se establezca que la sociedad no tiene ánimo de lucro y tenga el visto bueno del registro mercantil o es incompatible con la forma jurídica de la sociedad limitada. La sociedad limitada exclusivamente presta servicios de atención a personas con discapacidad a la Fundación

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

23.06.21

Buenos días.
Cualquier tipo de Sociedad Mercantil tiene, por definición, ánimo de lucro el cual se adquiere mediante el desarrollo de su actividad, siendo esta la que finalmente determina la existencia de un aumento o disminución de su patrimonio, es decir beneficio o pérdidas.

El objeto de una sociedad es la de remunerar el capital, ya sea de forma directa a los accionistas o socios participacionistas(SA o SL) mediante un pago de dividendos, o bien remunerando el capital propio (mediante reservas).

Hay que entender que a diferencia de una fundación, las sociedades disponen de títulos (acciones o participaciones) que puede ser transmitidas en un mercado regulado a título oneroso y en consecuencia generar una plusvalía ya sea esta positiva o negativa en el tráfico normal de productos financieros.

En consecuencia, y en mi opinión, no es posible excluir el ánimo de lucro en una sociedad, por ser contraria a su razón de ser, de igual manera que desde una perspectiva contraria, una fundación no puede tener ánimo de lucro por la misma razón.

Mi consejo es que, si disponéis de una página web, incorporéis un código ético de la sociedad en la que podáis plasmar vuestros principios y compromisos, tanto con vuestra actividad como con los beneficios obtenidos, la forma en la que revertís estos mismos en beneficio de los trabajadores o de otros usuarios, vuestra alineación con los ODS, así como si dispondréis de algún tipo de RSC.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.-

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#2

Respuesta del participante:

23.06.21

Muchas gracias

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#3

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

23.06.21

Buenosa dias.
La sociedad como muy bien indica el Sr. Naranjo tiene necesariament animo de lucro.
Sentado lo anterior, si puede via un convenio de colaboracion entregar el 100/100 de sus resultados a la fundacion. Mediante esa via la sociedad tributa 0/0, y el benefcio integro sera de la Fundacion.
Saludos

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

04.07.21

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le trasladan mis compañeros Manuel Naranjo y José Antonio Jiménez, cuyos criterios comparto, la figura de la sociedad mercantil ha adquirido y adquiere progresivamente una mayor relevancia económica. En la práctica, la sociedad, como organización empresarial, se impone cada vez más al empresario individual debido, fundamentalmente, a que, desde el ámbito de la sociedad, se pueden afrontar más fácilmente y con menos riesgo empresas que requieren un alto grado de inversión o de recursos.
De esta forma, se configura así la sociedad como el principal motor de la vida económica y, a medida que adquiere más protagonismo, se multiplican las formas societarias y las operaciones a las que la sociedad da lugar, de tal forma que alcanzan, en algunos casos, altas cotas de complejidad.
El término sociedad tiene un doble sentido:
-por un lado, designa el contrato por el cual dos o más personas se obligan a crear un fondo patrimonial común para colaborar en el ejercicio de una actividad y partir entre sí las ganancias que se obtengan;
-por otro lado, designa la institución a la cual está afecto dicho fondo patrimonial común, que está investida de la personalidad y capacidad jurídica necesarias para actuar en nombre y en interés de la colectividad.
En la práctica negocial, el término sociedad se refiere fundamentalmente al aspecto institucional, es decir, a la persona jurídica, mientras que el acto de constitución se denomina comúnmente contrato de sociedad.
El Código Civil en su arts. art.1665 a 1708 y el Código de Comercio, en sus arts. 116 a 237, contienen disposiciones generales aplicables, respectivamente, a las sociedades civiles y mercantiles. Sin embargo, esta regulación es de carácter fundamentalmente supletorio, pues el propio Código de Comercio establece que las compañías mercantiles se rigen, en primer lugar, por las cláusulas y condiciones de sus contratos (CCom art.121).
De otro lado, la promulgación de leyes especiales que rigen los diferentes tipos sociales ha reducido en la práctica el campo de aplicación del Código Civil y del Código de Comercio. Así, el derecho español de sociedades está contenido principalmente en las siguientes disposiciones y normas especiales, pudiendo traerse a colación la Ley de Sociedad de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010),que refunde en un único texto legal, bajo el título de «Ley de Sociedades de Capital», las distintas leyes que hasta ahora han regulado las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada y las Sociedades Comanditarias por Acciones.
En cuanto a la distinción de la sociedad mercantil con figuras asociativas como la fundación regulada por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la misma viene dada por el hecho de que la fundación es una organización constituida sin ánimo de lucro, pero con un fondo patrimonial, afectado a la realización de fines de interés general. La fundación puede constituirse por una o varias personas físicas o jurídicas y, desde su inscripción, tiene personalidad jurídica propia. Las principales diferencias con la sociedad son la falta de ánimo de lucro y su origen no necesariamente contractual.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#5

Respuesta del participante:

05.07.21

Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones

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