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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sònia Shah Llois

Estoy elaborando un reglamento y tengo dudas con el proceso electoral ¿Podéis ayudarme?

24.03.15

Buenas,

Tenemos que renovar la Junta Directiva este año por estatutos, los cuales no describen cómo hacerlo. Estoy elaborando un reglamento electoral (siguiendo otros ejemplos) que será votado en Asamblea General antes de las votaciones.

Tengo varias dudas respecto al proceso electoral:
- ¿Hay plazos mínimos marcados por algún reglamento?
- ¿Se pueden hacer candidaturas de personas individuales para cargos individuales o deben ser listas o candidaturas cerradas las que se sometan a votación?
- En caso de permitir el voto por correo, ¿cómo se garantiza la confidencialidad?

Muchas gracias por vuestra labor

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

25.03.15

¡Hola, Estefanía!. Paso a responder cada pregunta:
1. Plazo mínimo. En vuestros Estatutos debe figurar obligatoriamente con cuanta antelación debe convocarse la Asamblea General, fijado muchas veces en 15 días. Ese debe ser el mínimo para anunciar el periodo electoral, si bien es mejor que sea mayor,pues así se favorece la participación.
2. Candidaturas individuales o listas cerradas. No hay nada prescrito, se hace a criterio de cada entidad, pero está claro que las candidaturas individuales favorecen la participación y las cerradas no; por otro lado las candidaturas cerradas favorecen la cohesión de la junta directiva, y las candidaturas individuales pueden convertir en compañeros de junta a enemigos irreconciliables y a personas de planteamientos ideológicos o de otro tipo totalmente contrarios.
Incluso hay mezcla de ambas propuestas: lista cerrada para el núcleo duro: presidencia, vicepresidencia, secretaria, tesorería, y lista abierta para vocalías, en especial cuando se trata de entidades que tienen socios de diferentes dedicaciones o procedencias geográficas.
Para indicar lo mejor, habría que conocer el tipo de organización, saber si es previsible posturas contarrias, etc., y también la fortaleza, viveza de la entidad, número de socios, etc. No vaya a ser que se ponga lo de lista cerrada y no haya quien sea capaz ni de confeccionar una candidatura, lo que bloquearía el funcionamiento de la entidad.
En suma, debeis decidirlo vosotros.
3. Confidencialidad voto por correo. La verdad es que no es muy utilizado el voto por correo en las asociaciones. Este instrumento es una parafernalia que acompaña a cuestiones de derechos básicos como son las elecciones políticas; ten en cuenta que requiere plazos más amplios, no se garantiza la identidad del remitente, puede requerir el envío previo de una papeleta…¡un rollo!
En el tercer Sector, somos mucho más de andar por casa, no suele haber votos por correo, pues es más fácil permitir la delegación de voto, eso sí, yo recomiendo limitar la delegación a una por persona presente, para evitar pucherazos.
Yo particularmente no permitiría voto por correo. Cada persona tiene obligación de participar en la entidad y si no es capaz de asistir a la Asamblea General, que suele ser una al año, poco interés tiene.
En todo caso, por responder a tu pregunta, con el método de los dos sobres podría hacerse

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#2

Respuesta del participante:

Sònia Shah Llois

26.03.15

Muchisimas Gracias Xosé María,
Respuestas como la tuya dan mucha más seguridad a las acciones. A pesar de sospechar una forma idónea de hacer, en el caso de los primerizos lo mejor es ver como lo hacen otros.
Somos una entidad nueva, y todo lo burocrático, fiscal, laboral y económico nos resulta bastante confuso.
Muchas gracias de nuevo, y gracias a la plataforma tan fantástica que es solucionesong para nosotros.

solucionesong.org
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