Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Apan Dolors Garcia

¿Existe algún documento que haya que firmar para hacer posible este cambio de puestos? #DíaVoluntariado

01.12.14

Hola,

Nuestra entidad se nutre principalmente de voluntarios y tenemos 3 que ayudan en el refugio a cambio de vivienda, luz, agua, butano y comida.

Quisieramos formalizar por escrito la relación existente entre estos voluntarios y la entidad pero no encontramos un modelo de acuerdo válido.

Nos podeis ayudar?
Muchas gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Suficiente

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

02.12.14

avatar
#2

Respuesta del participante:

Apan Dolors Garcia

02.12.14

Hola Blanca,
Muchas gracias por tu rápida respuesta. Los enlaces que me ofreces ya los tenía presentes. La duda que tengo es incluir la vivienda, agua, luz y alimentación.
No se bien como hacerlo pues me comentan que si hay contraprestación se trata de una relación laboral y no es este nuestro caso.
Dolors

avatar
#3

Buena

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

05.12.14

Dolors,

el contrato de voluntariado es gratuito y tienes razón que la relación es laboral si hay contraprestación. Creo que no tiene solución porque va contra la naturaleza del voluntariado y podría ir contra los derechos de los trabajadores.

Yo escribí hace un tiempo un artículo sobre este tema que puedes encontrar en este vínculo http://www.solucionesong.org/posts/795

Saludos,

avatar
#4

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

07.12.14

Estimada Dolors: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con las aportaciones que le trasladan mi compañera Blanca y mi compañero Valentín, igualmente, ahondando en las diferencias entre la figura del voluntariado y una relación laboral por cuenta ajena, cabe referir, en primer lugar, que las notas definitorias del contrato de trabajo vienen establecidas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, de cuyo precepto legal resulta que, para la existencia de la relación laboral, en la prestación de servicios del trabajador en el seno de una organización han de concurrir las notas de: trabajo voluntario, personal o «intuitu personae», retribuido, por cuenta ajena y dependiente (prestado dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa).
El problema se plantea cuando nos hallemos ante lo que se han denominado «zonas grises» del Derecho, aquellas en las que nos encontramos ante situaciones fronterizas entre la figura de la relación laboral y otras próximas o conexas. Para ubicar las zonas fronterizas con los límites clásicos del Derecho del Trabajo, se ha acuñado el término de la «paralaboralidad», que de un modo muy amplio abarca las relaciones de trabajo o servicios con título distinto al contrato de trabajo, pero a las que la legislación otorga algún tipo de protección social por ejemplo, en materia de Seguridad Social o de prevención de riesgos laborales. Dentro de estas zonas grises cabe situar la figura del voluntariado, que, “a priori” no sería constitutiva de una relación laboral de conformidad con el artículo 1, apartado 3.d) del Estatuto de los Trabajadores, donde se alude a los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. De esta forma, la figura del voluntariado que presta ciertos servicios para organizaciones específicas se regula en la Ley estatal 6/1996, de 15 de enero, sin perjuicio de la existencia de diveras leyes autonómicas en dicha materia. En el Preámubulo de la ley estatal del voluntariado ya nos anuncia el legislador las principales características este instituto jurídico, y nos adelanta cuáles podrían ser los elementos diferenciadores con respecto a una relación laboral. En esa exposición de motivos se indica que «la ley recoge las notas comúnmente aceptadas como definitorias de la actividad de voluntariado: carácter altruista y solidario; libertad, es decir, que no traiga su causa de una obligación o un deber del voluntario; gratuidad, sin que exista contraprestación económica de ningún tipo; y, finalmente, que se realice a través de una organización pública o privada.
La ley 6/1996, contempla, por tanto, el voluntariado organizado, esto es, el que se desarrolla dentro del ámbito de una entidad pública o privada, excluyéndose las actuaciones aisladas o esporádicas realizadas por razones de amistad, benevolencia o buena vecindad. La acción voluntaria queda completamente deslindada de cualquier forma de prestación de servicios retribuida, ya sea civil, laboral, funcionarial o mercantil». La figura del voluntariado dentro de la cooperación al desarrollo internacional se recoge en la Ley 23/1998, de 7 de julio, sobre Cooperación internacional para el desarrollo, y en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, que aprueba el Estatuto del Cooperante, desarrollado por la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación 1817/2007, de 1 de junio. En lo no previsto expresamente en la Ley 23/1998, de 7 de julio, ésta se remite expresamente a la Ley 6/1996, de 15 de enero.
Dicho lo anterior, y centrándonos r en la figura del voluntariado, especialmente en la regulación contenida en la Ley 6/1996, de 15 de enero, por ser la normativa básica, teniendo en cuenta que existen diversas disposiciones legales dictadas por las diversas Comunidades Autónomas, que, a estos efectos, no tienen incidencia jurídica alguna. La figura del voluntariado queda delimitada por tres requisitos, el primero de carácter subjetivo, relativo a las condiciones que deben reunir los sujetos intervinientes; un segundo requisito objetivo, relativo al tipo de actividades a ejecutar, y un tercero de tipo formal, acerca de la documentación de la relación de servicios.
De un breve análisis de dichos elementos, cabe aducir lo siguiente::
-Elemento subjetivo El requisito subjetivo de la figura del voluntariado se nos ofrece en los artículos 3, 4, 5 y 8 de la Ley 6/1996, donde se alude a los dos sujetos del contrato o relación jurídica, al voluntario y al receptor del servicios que no puede ser cualquier persona, sino que ha de ser una organización legalmente constituida, dotada de personalidad jurídica, sin ánimo de lucro y que ejecute programas de interés general. Se define al voluntariado en el artículo 3 de la ley como el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida, y reúna los siguientes requisitos: a) Que tengan carácter altruista y solidario. b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico. c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione. d) Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas sin ánimo de lucro y con arreglo a programas o proyectos concretos. e) La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido. Se excluyen de la figura las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad (artículo 3, apartado 2, de la Ley 6/1996, de 15 de junio).
De este elemento subjetivo vemos cómo en esa prestación de servicios concurren las notas propias del contrato de trabajo, de voluntariedad, trabajo personal y dependiente -al aludirse a que el voluntario está obligado a cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integre y a respetar los fines y la normativa de éstas artículo 7, apartado 1.a) de la Ley 6/1996, así como, a participar en las tareas formativas y seguir las instrucciones de la organización artículo 7, apartados f) y g) de la Ley 6/1996. Se halla ausente la nota de retribución, pese a que se admite la compensación al voluntario de los gastos padecidos por la actividad, siendo éste el factor esencial de delimitación de la figura, con lo que debemos determinar cuándo se compensan gastos (naturaleza reparadora de la percepción) y cuándo la percepción económica es retributiva, en la medida en que no se acredite que es para compensar gastos.
-Elemento objetivo La figura del voluntariado queda delimitada no sólo por ese criterio subjetivo de los sujetos intervinientes, el voluntario y organizaciones sin ánimo de lucro, sino por otro elemento objetivo que debe concurrir de modo acumulativo, y es el tipo de actividades a ejecutar, ya que se exige que sean actividades de interés general, entendiéndose por tales las asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado o cualesquiera otras de naturaleza análoga artículo 4 de la Ley 6/1996. De este modo, sólo cabe la ejecución de esas actividades, aunque su delimitación es amplia al aludirse a cualesquiera otras de naturaleza análoga.
Requisito formal El compromiso de incorporación del voluntario a la organización receptora de los servicios requiere su formalización por escrito artículo 9 de la Ley 6/1996, entre cuyo contenido mínimo se debe incluir: a) al conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, b) al contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario, c) al proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones, y d) a la duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes. En suma, podemos afirmar que la distinción entre la figura del voluntariado y una relación laboral en los términos previstos en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores viene dada por la retribución, cuestión que, en la práctica, no resulta siempre fácil de apreciar, ya que habrá de determinarse si las percepciones económicas sirven para resarcir gastos o para retribuir la prestación de servicios. La nota de retribución es la utilizada igualmente por nuestros tribunales para delimitar ambas figuras. Así, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia de 6 de junio de 2007 afirma lo siguiente: «la relación del voluntariado se caracteriza por tratarse de un compromiso libre y altruista de prestar un servicio de forma solidaria y no retribuida, estando incluida en los supuestos que regula el artículo 1.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, siendo esta finalidad la nota esencial que permite distinguir la realización de actividades de voluntariado de la prestación de servicios laborales, toda vez que el voluntario también actúa y presta servicios bajo la organización y dirección de la entidad con la que colabora, y se encuentra sometido a las órdenes e instrucciones impartidas por la misma de la misma o similar forma y manera que el artículo 1.1.º del Estatuto de los Trabajadores establece para cualquier relación laboral, pudiendo estar obligado a respetar un horario de “trabajo” y “jornada” similar a la de todo trabajador por cuenta ajena, debiendo realizar sus tareas con idéntica o similar dedicación y sometimiento, lo que por otra parte se desprende de los artículos 6 y 7 de la Ley del voluntariado, que regulan los derechos y deberes de los voluntarios que en algunos casos tienen grandes similitudes con los que son propios de toda relación laboral, no siendo, por tanto, el modo de realización de sus funciones por parte de los voluntarios en relación con un horario, jornada o sometimiento a las órdenes y directrices de la asociación o entidad con la que colaboran, lo que permitirá en todos los casos distinguir esta situación jurídica de una relación laboral, (.) y es precisamente por ello el que la existencia o no de una contraprestación económica constituya el criterio fundamental para distinguir ambas situaciones, aunque el que también los voluntarios puedan recibir una compensación económica por los gastos realizados para desempeñar su actividad y tengan derecho a reclamar el reembolso de los mismos (artículo 6 de la Ley) pueda generar también dudas para determinar hasta qué punto esta eventual retribución únicamente tiene como finalidad compensar los gastos, o realmente supone una contraprestación a modo de salario por el trabajo realizado».
En igual sentido, se pronuncia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 6 de octubre de 2003, cuando señala que «la existencia o no de contraprestación constituye el criterio fundamental para distinguir ambas situaciones, teniendo en cuenta que el problema que plantea es que también los voluntarios pueden recibir una compensación económica por los gastos realizados para desempeñar su actividad y tienen derecho a reclamar el reembolso de los mismos, lo que en ciertos casos generará enormes dudas para determinar hasta qué punto esta eventual retribución únicamente tiene como finalidad compensar los gastos o realmente supone una contraprestación a modo de salario por el trabajo realizado». Ante esa proximidad de la figura del voluntariado con la relación laboral se han conferido por el legislador ciertos derechos cercanos al mundo laboral, como es la obligación de la organización receptora de los servicios de asegurar al voluntario frente a los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria artículo 6, apartado d), de la Ley 6/1996, para lo que ha de acreditar la suscripción de la pertinente póliza de seguro artículo 8, apartado 2.b) de la Ley 6/1996.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

avatar
#5

Respuesta del participante:

Apan Dolors Garcia

07.12.14

Buenas noches Rafael,
La verdad es que si, que los tres me habeis ayudado a poner en orden las ideas y la legalidad y a poder actuar en consecuencia.
De hecho la persona que ocuparía una habitación dentro del refugio de animales lo hace de forma voluntaria y porque dedica, en estos momentos, de lunes a mièrcoles, a colaborar en las labores del refugio y fue ella misma la que nos pidió adecuar y ocupar la habitación durante estos dias.
Así pues, consignaremos en el convenio de voluntario esta situación y de este modo quedará todo perfectamente legal.
Estais de acuerdo en hacerlo de este modo?
Gracias a los tres por vuestras valiosas aportaciones

avatar
#6

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.12.14

  • Buenas noches, Dolors: me alegro que nuestras aportaciones hayan arrojado luz a la consulta planteada por tu parte. Si la persona que vaya ocupar una habitación en el refugio de animales lo efectúa de forma voluntaria, sin existencia de contraprestación económica, cabe consignar dicha circunstancia en el modelo de acuerdo que suscriba la entidad asociativa con el voluntariado.

Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
avatar
#7

Respuesta del participante:

Apan Dolors Garcia

08.12.14

Siempre que tengo una duda en la ong que presido recurro a vosotros por la seriedad, inmediatez y exactitud.
Muchísimas gracias

solucionesong.org
Un proyecto de