Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Mª José Casares San José - Marti

¿Existe algún modelo de acuerdo de colaboración para compensar económicamente la dedicación de un patrono en un proyecto?

07.07.08

Nuestra fundación va a desarrollar un proyecto para el que requiere de una dirección de confianza, para ello, se ha valorado contar con los servicios de uno de nuestros patronos. Dado que va a aportar su tiempo, experiencia y dedicación, vemos necesario realizar algún acuerdo de colaboración por el que podamos compensar económicamente su dedicación, sin llegar a ser un contrato laboral. ¿Existe algún modelo de acuerdo de estas características? ¿Cómo debemos contemplarlo fiscalmente?

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

09.07.08

Hola, M. José,

si no es posible hacerle un contrato por las funciones que va a desempeñar (nunca como patrón) la única forma de gratificación posible, y contabilizable, es la del donativo. Creo que existe un concepto llamado “donaciones o ayudas a terceros”, que se contempla en contabilidad, y que recoge estas ayudas económicas que se dan a personas u otras entidades. Deberá justificarse con un recibo escrito y firmado, con vuestros datos y los datos del beneficiario, como cualquier otro donativo. De todos modos, espero que algún colega más versado que yo en estos temas te aclare más :)

Saludos,

Montse de Paz

avatar
#2

Opinión anónima

09.07.08

Hola Maria Jose
Discrepo de Montse, creo que hacer una donación a un patrono , puede crear problmas
Segun la Ley de Fundación, el Patron no cobra, pero si el o los fundadores asi lo han estipulado entonces por prestaciones de servicios al margen de la de patron puede cobrar.
Si es un profesonal os puede hacer una factura de honorarios,
Si es empleado en una empresa se le puede hacer un contrato a tiempo parcial, de unas pocas horas semanales, legalmente no hay ningun problema aunque preste sus servicios a jornada completa en otra empresa.
Saludos

avatar
#3

Suficiente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.07.08

Estimada M.ª José: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, el órgano de gobierno y representación de las Fundaciones es el Patronato, cuyos miembros reciben el nombre de Patronos. El Patronato debe estar constituido por, al menos tres personas y su composición y sistema de designación deberán quedar establecidos en la Escritura de Constitución y Estatutos.
La capacidad para ser Patronos se reconoce tanto a personas físicas como a personas jurídicas (artículo 15 de la Ley 50/2002 de Fundaciones). Los Patronos deben aceptar el nombramiento en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones, y en ningún caso pueden recibir retribución por el desempeño de su función, aunque pueden ser compensados por los gastos que se deriven de la misma.
Una de las novedades introducidas por el artículo 15 de la Ley 50/2002 de Fundaciones es la posibilidad de que, salvo que el fundador hubiese dispuesto lo contrario, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado. Este es vuestro caso.
Así pues, ante la disyuntiva que nos plantea, mi opinión, pese a no ser un órgano específico de ninguna Fundación en particular, es que os pongais en contacto con el Protectorado de vuestra Fundación, el cual está encargado de garantizar que el Patronato cumple sus funciones. Esta figura aparece al carecer la Fundación de socios y, por tanto de Asamblea General que, en el caso de las Asociaciones es la encargada de esta función.
En vuestro caso, al estar inscrita la Fundación Muusaat en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, el Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, atribuye a la Secretaria General Técnica la gestión de las competencias del Ministerio respecto de las fundaciones cuyo protectorado corresponde al Departamento, a través de la División del Protectorado de Fundaciones (Subsecretaria.Secretaría General Técnica División del Protectorado de Fundaciones Plaza del Rey, 6, 1ª planta. 28071 MADRID. Teléfono: 91 362 50 40. Fax: 91 362 50 03 Correo electrónico: info.fundaciones@mec.es).
En concreto, en relación con el apoyo, impulso y asesoramiento a las fundaciones dicho Patronato tiene como funciones:
-Asesorar a las fundaciones ya inscritas y a las que se encuentren en periodo de constitución sobre aquellos asuntos que afecten a su régimen jurídico, económico-financiero y contable, así como sobre las cuestiones que se refieran a las actividades por ellas desarrolladas para el cumplimiento de sus fines, prestándoles a tal efecto el apoyo necesario.
-Dar a conocer la existencia y actividades de las fundaciones.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de