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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Reyes Fri

Facturación e impuestos en la impartición de talleres por cuenta ajena

19.09.11

Soy monitora que trabaja por cuenta ajena, imparto talleres esporádicos a instituciones publicas (como institutos, bibliotecas….).

Cuando me piden factura, les hago una factura de colaborador, en el cual al tratarse de “taller” en la razón de la factura (es tomada como docencia) y estoy exenta de IVA, solo añado la retención de IRPF que debe pagar la institución ante Hacienda.

Sé que hay una cantidad, de la cual no te puedes exceder anualmente. Mi pregunta es que si lo que he planteado es correcto o no, ¿cuál es la cantidad máxima de facturación anual? y ¿cómo he de plantearlo en mi declaración de la renta del año que viene?.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Luis Torres

Abogado

Trabaja en:

Asesor particular

20.09.11

No comprendo bien el planteamiento.

Dices que trabajas por cuenta ajena como monitora impartiendo talleres. Siendo así te deberán de pagar a través de una nómina segú la jornada por la que estés contratada.

Pero luego dices que te puden que expidas facturas como colaborador. Si ello es así, entonces tu actividad la desarrollas por cuenta propia, aunque sea de modo esporádico.

Si es de esta segunda forma, parece señalar que no estás dada de alta en el Régimen de Autónomos. Siendo así, para evitar darnos de alta en ese régimen, la actividad que vayamos a desarrollar no podrá constituir nuestra actividad habitual, ni por el importe ni por el tiempo dedicado. Aunque si es necesario darse de alta en IAE.

Sería conveniente, presentar escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social, aportando alta, y presentando una menoria de nuestra actividad, en la que se aprecie la excepcionalidad de la actividad y los ingresos previstos. De esa forma evitaríamos actuaciones de la Inspección en caso de que nos localizase impartiendo el curso.

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#2

Opinión anónima

20.09.11

Buenos días, Reyes:

Entiendo, como dice el compañero, que trabajas por cuenta propia. En cuanto a la cantidad máxima para no tener que darte de alta como autónoma, no está aclarado en ninguna normativa, pues esta solo habla de que la actividad se realice con medios propios y de forma habitual con mayor o menor detalle.
Ahora bien, existen sentencias de tribunales que consideran no habitual la actividad que no supera al año el salario mínimo interprofesional (8979,60 en 2011).
Pero si tienes una inspección, tendrás que dar explicaciones de ese hecho y esperar que lo acepten.
Saludos,

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#3

Aportada por:

Fabio Almeida Rebollo

Asesor económico contable

Trabaja en:

Asesor particular

20.09.11

Buenos días, Reyes:

Entiendo, como dice el compañero, que trabajas por cuenta propia. En cuanto a la cantidad máxima para no tener que darte de alta como autónoma, no está aclarado en ninguna normativa, pues esta solo habla de que la actividad se realice con medios propios y de forma habitual con mayor o menor detalle.
Ahora bien, existen sentencias de tribunales que consideran no habitual la actividad que no supera al año el salario mínimo interprofesional (8979,60 en 2011), con lo que en tu declaración de hacienda aparecerá posiblemente el ingreso de esa actividad con el 15% de retención que te habrán realizado al pasarles tú el recibo/factura correspondiente.
Pero si tienes una inspección, tendrás que dar explicaciones de ese hecho y esperar que lo acepten.
Saludos,

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#4

Aportada por:

Mònica Moles Ena

Consultora y formadora especializada en ONG

Trabaja en:

Asesor particular

20.09.11

Hola Reyes:

añadir que en el caso que realices de forma esporádica y por cuenta ajena un curso, conferencia o seminario, lo declarará el pagador de dicho curso, conferencia, seminario; como rendimiento de trabajo personal con retención 15% a cuenta IRPF; y en ese caso no cursas alta de actividad económica modelo 037 en hacienda.

Espero haberte respondido.

Hasta pronto!

Mònica
www.molesasesores.com

solucionesong.org
Un proyecto de