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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Julio Perez

Facturas de un freelance que nos desarrolla la página web

17.03.05

Queremos contratar a un particular para que nos realice el desarrollo de la página web de nuestra entidad.
La factura que nos tiene que emitir y que supone un gasto para nuestra asociación, ¿tiene que tener retención por IVA y por IRPF?. ¿Quién tiene la responsabilidad de que estas retenciones se hagan?.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

17.03.05

Con carácter general, las facturas para autónomos serán:
Sueldo…..............................600€
IVA (+16%)............. .......96€
IRPF................42€/90€
__________
TOTAL .............................654€//606


El IVA, lo abona la entidad y el diseñador de su página web lo ingresará en la Administración Tributaria, debiendo realizar las declaraciones trimestrales(modelo 300) y resumen anual(modelo 390) del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La entidad deberá retener en concepto de IRPF el 7% (si no lleva más de tres años dado de alta en el IAE) o el 15% (si lleva más de tres años dado de alta) según establece el artículo 103.5 Real Decreto Legislativo 3/2004 Ley IRPF). La entidad tiene la obligación de declarar tales rentas (modelos 110 y 190) y de someterlas a retención puesto que, se trata de rendimientos del trabajo(artículo 72 del Reglamento del IRPF aprobado por Real Decreto 1775/2004, 30 julio). Así mismo, deberá emitir un certificado de retenciones anualmente que deberá de entregar al trabajador.

Esta respuesta no es vinculante.

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#2

Opinión anónima

21.03.05

Estimado Julio:

Añadir tan sólo que desde el punto de vista contable el gasto de se debería registrar en el subgrupo 62 “Servicios exteriores” y dentro del mismo en la cuenta 623 “Servicios de profesionales independientes”, cuenta en la que se recogen los importes que se satisfacen a los profesionales por los servicios prestados a la entidad.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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