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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Luis Alberto Mozo Camacho

Fiscalidad de dietas del Personal Expatriado

15.03.05

Tenemos una persona trabajando para PROYECTO SOLIDARIO en Marruecos y tenemos establecido con ella un importe de dietas para alojamiento y manutención.

Me gustaría saber si este importe de dietas se debería incluir como un rendimiento del trabajo y por tanto con carga de Seguridad Social y Hacienda.

¿A partir de qué cantidad tendría que tributar a la Seguridad Social y Hacienda o a partir de qué tiempo?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

26.03.05

Madrid a 26 de marzo de 2005

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

El artículo 6 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas califica el hecho imponible de este impuesto como “la obtención de renta por el contribuyente”.

En el caso consultado nos encontramos ante una obtención de renta (los ingresos que recibe el trabajador de la organización) que, al no estar amparados por ninguno de los supuestos legales de no sujeción o de exención, procede considerar como sometidos al IRPF si el perceptor es residente fiscal en España y, por lo mismo, sujeto a imposición por su renta mundial, es decir, por la renta obtenida en cualquier lugar del mundo.

Respecto a la calificación de las rentas percibidas por el consultante, el artículo 16.1 de la Ley 40/1998 define los rendimientos íntegros del trabajo como «todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas». A su vez, el apartado 2, de dicho artículo, incluye en su letra i) como rendimientos del trabajo «las retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro». Todo ello nos lleva a concluir que las cantidades que percibe el colaborador en el desarrollo de su actividad tienen la consideración de rendimientos del trabajo y por tanto, la ONG satisface rendimientos del trabajo.

Las dietas que se costean al trabajador resultarán exentas de gravamen, siempre y cuando cumplan los límites que la Ley de IRPF declara exentas, y que son básicamente por gastos de estancia, los importes que se justifiquen, y por gastos de manutención 91,35 euros diarios, ya que corresponden a desplazamientos en territorio extranjero.

Ahora bien, en su consulta mencionan que las remuneraciones se realizarían a trabajadores que pudiera ser no residentes fiscales en España, por ejemplo, por residir más de 182 días fuera del territorio español. En este caso por el convenio para evitar la doble imposición firmado entre España y el Reino de Marruecos, estos rendimientos tributarán en Marruecos y será el trabajador quien declare los mismos en su renta de ese país.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.


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