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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rosa Mª Arruabarrena Terán

Fiscalidad de los donativos recibidos por una asociación de utilidad pública, con sede en Guipúzcoa y delegaciones en Guipúzcoa, Vizcaya y Araba

19.09.05

AVAIM es una asociación declarada de utilidad pública por el Gobierno Vasco (Decreto 242/1989, de 22 de septiembre BOPV 194) con sede en Guipúzcoa. Los asociados y donantes son de la CAPV. ¿Qué Norma Foral hay que aplicar para las deducciones por donativos, la de Guipúzcoa o según de donde sea el donante?. ¿Según la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio (BOTHA nº 83 de 21-07-04, suplemento, ¿cuál es la deducción aplicable para desgravar IRPF?. ¿Alguien podría pasarnos un modelo de justificante que debe hacer la Asociación para los donantes o decirnos en su defecto los contenidos mínimos que debe tener cada justificante?.

GRACIAS.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

20.09.05

Hola, yo no conozco con detalle la normativa foral vasca por lo que no puedo dar una respuesta precisa. Pero sí podría dar algunas ideas generales.


1.- Como es bien sabido las comunidades autónomas del País Vasco y Navarra tienen una muy amplia autonomía en materia fiscal. Tienen una cierta capacidad normativa (con unos ciertos límites para mantener unos mínimos similares con el resto de España), y tienen una total capacidad de gestión recaudatoria.

2.- Pero a su vez dentro del País Vasco no hay un único sistema foral, hay uno por cada provincia.

3.- En consecuencia en España tenemos 4 normas diferentes para el IRPF (impuesto donde se regulan las deducciones por donaciones a asociaciones ), que son las de Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa, Alava y la del resto de España. En lo básico son bastante similares pero sin duda hay diferencias en cada una de ellas.

4.- Las deducciones a aplicar a un donante están regidas por la normativa aplicable al donante, determinada en función de la residencia de éste. Es decir no es tan relevante donde está situada la asociación que percibe la donación sino donde reside el donante.

5.- En conclusión por tanto las deducciones en Irpf por donaciones a una asociación situada en Guipúzcoa estarán reguladas (en su cuantía, requisitos, y certificado de justificación) no por la normativa de Guipúzcoa sino por la normativa de residencia del donante (ésto parece bastante lógico, quien “concede” deducciones por lo que sea va a perder luego recaudación, eso le va a “costar” luego dinero, por lo tanto es lógico que sea él quien establezca las condiciones, las exigencias para dar la deducción). Previsiblemente no haya diferencias sustanciales en las 4 normativas citadas … pero habrá que echarlas un vistazo a las 4.

Es mi opinión. Saludos

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#2

Opinión anónima

20.09.05

Aunque se deduce del contexto aquí va esta pequeña rectificación sobre mi intervención anterior: Las normativas del Irpf en España no son 4 sino 5: Navarra, Alava, Guipúzcoa, Vizcaya y la del resto de España (también llamado “territorio común”)

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#3

Opinión anónima

05.10.05

Madrid a 5 de octubre de 2005


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

Las deducciones por donativos dependerán de la tributación del sujeto pasivo donante, bien en territorio común o en la CAPV, y se aplicarán las deducciones según el donante.

Según la norma foral que mencionan la deducción para un sujeto pasivo del IRPF es:

“Artículo 21.- Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 30 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 20 de esta Norma Foral, excepto, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 19 de esta Norma Foral, lo establecido en la letra h) del apartado 1 del citado artículo 20.

2. La base de esta deducción no podrá exceder del 30 por 100 de la base imponible minorada en las reducciones contempladas en los artículos 61 y 62 de la Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Igualmente será aplicable lo dispuesto en el artículo 87 de la citada Norma Foral 35/1998, de 16 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”


En cuanto al certificado, el contenido del mismo esta regulado en el art. 25 de la citada Ley foral.

“Artículo 25.- Justificación de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones deducibles.

1. La efectividad de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios que tengan el carácter de deducibles, se justificará, fundamentalmente, mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

2. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración Tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas.

3. La certificación a la que se hace referencia en los apartados anteriores deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 18 ó, en su caso, en el artículo 29 de esta Norma Foral.
c) Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
e) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
g) Especificación, en su caso, del servicio prestado.”


Las respuestas dadas por la FUNDACIÓN LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.

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#4

Respuesta del participante:

Rosa Mª Arruabarrena Terán

08.10.05

GRACIAS A LAS PERSONAS QUE ME HAN AYUDADO. HE COMENZADO A UTILIZAR ESTE PAGINA COMO UNA HERAMIENTA DE TRABAJO. ESPERO PODER TAMBIÉN COLABORAR CON MIS CONOCIMIENTOS Y AYUDANDO EN DIFUNDIRLA A LAS ASOCIACIONES Y ONG’S CON LAS QUE TRABAJO HABITUALMENTE. OTRA VEZ, MIL GRACIAS. ROSAE

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