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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Tornero Pardo

Fiscalidad relativa a actividad comercial

16.02.05

Nuestro departamento de Búsqueda de Recursos pretende crear una actividad comercial de determinados productos, con objeto de que los beneficios de la misma sean fondos para la Agrupación.

Necesitaríamos que alguien conocedor del tema nos orientase sobre:

1. Si debemos darnos de alta en IAE de tal actividad.
2. Si tal actividad tendría que llevar una contabilidad independiente a la de la Agrupación.
3. Cómo se revertirían los beneficios de la actividad comercial, sobre la Agrupación.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

22.02.05

1.- El ejercicio de una actividad comercial queda sujeta al Impuesto Sobre Actividades Económicas, con independencia de los supuestos de exención que pudieran darse. En consecuencia si que deberíais daros de alta en el epígrafe que corresponda del IAE.
2.- La contabilización derivada de la referida actividad comercial debe llevarse dentro de la misma contabilidad de la asociación, pero diferenciando las cuentas con la suficiente claridad como para poder hacer un seguimiento económico diferenciado de la específica actividad comercial.
3.- Los beneficios de la actividad comercial deberán aplicarse con carácter exclusivo al cumplimiento de los fines de la asociación. Así lo dispone el artículo 13.2 de la LO 1/2002 sobre el Derecho de Asociación. El propio artículo hace una enumeración negativa de lo que en modo alguno puede constituir el destino de los posibles beneficios, tal y como sería su reparto entre los asociados o sus cónyuges o personas que convivan con ellos con análoga relación de afectividad, o entre sus parientes, o su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. Para una mayor claridad, lo más práctico sería llevar los posibles beneficios a una cuenta específica, y con cargo a ella financiar actividades concretas de la asociación.

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#2

Opinión anónima

25.02.05

RESPECTO DEL Impuesto sobre Actividades Económicas(IAE):

Según establece el actual artículo 82(antiguo 83) del Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, deberán darse de alta si realizan alguna actividad económica, pero los dos primeros años estarán exentes de tributación. Trascurridos estos años podrán optar por alguna de las siguientes exenciones:

- Personas jurídicas con un importe neto de la cifra de negocio inferior a 1 mill. €
- Organismos de investigación y/o enseñanza financiados con fondos públicos o por fundaciones o asociaciones de utilidad pública
- Asociaciones y Fundaciones de disminuidos psíquicos, físicos y sensoriales, por actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo, etc.
- Los sujetos pasivos a los que les sea aplicable la exención en virtud de tratados internacionales(exención automática)
Así mismo, recordarle que, las asociaciones no declaradas de utilidad pública, están sometidas al régimen de parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades(Artículos 120 al 122 Texto refundido por el que se aprueba la LIS en Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo). Tributan al tipo impositivo del 25%.
Según establece el artículo 136.3 Texto refundido de la LIS en Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, las asociaciones deberán declarar la totalidad de sus rentas, exentas(entre otras, cuotas de asociado, donaciones) y no exentas(entre otras las rentas que provengan de una explotación económica), a no ser que cumplan tres requisitos:
1.- Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
2.- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
3.-Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Esta respuesta no es vinculante.

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#3

Opinión anónima

26.02.05


Madrid a 26 de febrero de 2005.

Señores:


Me parecen correctas ambas respuestas. Tengan en cuenta que la realización de una actividad económica conlleva la fiscalización de esa actividad, lo cual suele suponer un beneficio económico para la entidad, aunque fiscalmente parezca penado.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.


solucionesong.org
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