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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Isabel Ortiz García

Fórmula para recuperar el IVA de las facturas que no sean financiadas

22.10.07

Conseguimos para nuestra fundación la exención del IVA según los art. 20.1 y 20.3, por esta razón, los importes subvencionables incluyen el IVA. Sin embargo, pueden existir facturas que no sean financiadas y por tanto, resultamos consumidores finales al soportar el IVA y no poder desgravarlo. Recientemente nos han comentado que hay una fórmula por la que las fundaciones pueden recuperar ese IVA, ¿alguno la conocéis?

Gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

23.10.07

Hola Ana Isabel,

Es cierto y la fórmula existe, se refiere a la regla de prorrata, la cual la podemos aplicar cuando realizemos actividades que originan el derecho a la deducción (sujetas y no exentas), y actividades que no originan tal derecho (sujetas pero exentas y actividades no sujetas), esto suele suceder cuando la entidad realiza actividades en sectores diferenciados como podría ser vuestro caso (Art. 102 LIVA)

La regla de prorrata tiene dos modalidades de aplicación: general y especial.
La Especial se aplica a opción del sujeto pasivo, u obligatoriamente, cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 20% del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial.
La regla de prorrata general se utiliza cuando no es de aplicación la prorrata especial.

1.- Para la prorrata general, los componentes de la división de la prorrata son:
“1º. En el numerador, el importe total, determinado para cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción, realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda.
2º. En el denominador, el importe total, determinado para el mismo período de tiempo, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquéllas que no originen el derecho a deducir.”
Por tanto no se consideran las subvenciones, ni en el numerador ni en el denominador, excepto las que se consideran con contraprestación, que según el artículo 78.Dos. de la LIVA, son “3º. Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto. Se considerarán vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto las subvenciones establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación.” Estas subvenciones se considera que forman parte de la base imponible del IVA y por tanto se incluyen tanto en el numerador como en el denominador:
Operaciones con derecho a deducción
Prorrata = ————————————————————————————————
Total de operaciones

Calculo del IVA soportado que es deducible:
• Cada año natural se aplica provisionalmente el porcentaje de deducción definitivo del ejercicio precedente.
• En la última declaración-liquidación se calcula la prorrata de deducción definitiva del año en cuestión.
• Se regularizan las deducciones practicadas por diferencia entre el porcentaje aplicado provisionalmente y el porcentaje de deducción definitivo.

2.- Prorrata especial

Cálculo de IVA soportado deducible

1.Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción y no financiadas con subvenciones que no integran la base imponible se pueden deducir totalmente.
2. Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no originen el derecho a deducir no pueden ser objeto de deducción.
3. Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados sólo en parte en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción o financiadas con subvenciones que no integran la base imponible se deducen en el porcentaje de la prorrata general.

Un abrazo, Eva.

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#2

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

23.10.07

Estimada Ana Isabel,

No hay formulas mágicas para el IVA. Las facturas pueden ser con cargo a la actividad no lucrativa de la entidad, en cuyo caso no os lo podéis desgravar, a la actividad mercantil en cuyo caso sería desgravable en caso de tener actividades diferenciadas y para aquellas que afectan a ambas actividades estaría la regla de prorrata de iva.
En cuanto al funcionamiento de esta, ya la ha explicado claramente la compañera Eva.

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

23.10.07

Si toda vuestra actividad está no sujeta o exenta de IVA, no tenéis ninguna posiblidad de recuperar todo o parte del IVA que soportáis en vuestras adquisiciones (de bienes o de servicios).

El IVA es deducible cuando los bienes o servicios adquiridos se destinen a actividades por las que vosotros facturéis IVA (actividades sujetas y no exentas).

En el supuesto de que realizáseis, además de las actividades exentas, otras que no lo estuviesen, podrías deduciros el IVA que soportéis en relación con estas últimas.


Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#4

Opinión anónima

30.10.07

Estimada Ana Isabel,

Respecto a las Subvenciones la solución puede venir de una doble vertiente fiscal que ahora intentaré apuntarte.

Lo importante en un primer momento y antes de entrar a analizar la fiscalidad de las mismas es saber qué tipo de subvención percibís. Las subvenciones pueden ser de un doble tipo, y según de que tipo de subvención se trate tendremos que fiscalizarlas de uno y otro modo. Así, podemos encontrar:

a) Subvenicones al Consumo: van destinadas a una específica operación, com por ej subvencionar una obra teatral. Su elemento diferenciador es que van destinadas a un hecho concreto.

b)Subvenciones a la Producción: no van destinadas a un hecho concreto sino a sufragar el mantenimiento normal de la explotación o unas posibles pérdidas.

Una vez diferenciadas las clases de subvención te indico brevemente como sería su fiscalización:

a)Subv. Consumo: Integrarían la vbase imponible del impuesto (art 78) es decir, habría que indicar el Iva como devengado y si tenemos factura de tercero por una prestación o entrega asociada al pago de dicha suvbención tb lo pondríamos en el deducible (ej: subvención para una obra teatral: Iva Devengado: el Iva de la Subvención/ Iva Deducible: el importe de la factura por la obra).

b)Subv Producción: Este tipo de subvención se fiscalizaria por la regla de la prorrata, que se aplica para que la deducción en lugar del ser del 100% sea un porcentaje menor. Esta regla viene regulada en el 101-102 de la LIVA (con las salvedades intrododucidas por la Unión Europea).

Lo importante en el asunto de la fiscalización de las subvenciones es que la entidad subvencionada no reciba una doble “financiación”, es decir, se quiere evitar que perciban una subvención con el Iva incluido y que posteriormente la entidad solicite la devolución o deducción del IVA a la Admisnitración, no respetando las anteriores reglas, lo que provocaría qu se beneficiase en ese % de IVA.

Espero que , aunque breve, te haya quedado clara la fiscalización de las subvenciones. Lo que no puedo es darte la solución a tu supuesto de hecho concreto porque me faltan datos y sería precipitado.
Un Saludo,

Manuel Herrero GESLEX Abogados

solucionesong.org
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