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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mercedes Sanchis

¿Hay que inscribir en el Registro de asociaciones el cambio de Secretario de la entidad?

02.09.15

Hola,

¿Hay que inscribir en el Registro de asociaciones el cambio de Secretario de la entidad?, ¿o con tenerlo reflejado en el acta de la Asamblea General es suficiente?

Gracias

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Francisco Rodríguez

Asesor de gestión, Fundraising y economia social

Trabaja en:

Asesor particular

03.09.15

Hola Mercedes,
Obligatorio no lo es, pero mejor hacerlo siempre y tener todos los documentos al dia. Hay, por ejemplo, alguna convocatoria de subvención que pide acceder al registro para ver que los firmantes están inscritos. Además no olvideis de cambiar el nombre en todos los espacios oficiales donde figure y aquí incluyo el banco.

Un saludo
Francisco Rodriguez

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#2

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.09.15

Estimada Mercedes: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de que vuestra entidad asociativa está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, siendo de aplicación al supuesto planteado la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones (BOE núm. 306, de 23 de diciembre. Corrección de errores en BOE núm. 307, de 24 de diciembre).
Sentado lo anterior, respecto al hecho de si el cambio de secretario en vuestra entidad debe ser modificado o no al Registro Nacional de Asociaciones, o, en su caso, es meramente suficiente con la constancia en el acta de la Asamblea General, de suyo, cabe estar a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual establece lo siguiente:
“1. La inscripción de las asociaciones deberá contener los asientos y sus modificaciones relativos a:
e) La identidad de los titulares de los órganos de gobierno y representación”.
En desarrollo de la Ley Orgánica 1/2002, se aprobó el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus Relaciones con los restantes Registro de Asociaciones, siendo de aplicación al supuesto dable los siguientes preceptos reglamentarios:
Artículo 11. Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.
“En el plazo de un mes desde la elección o modificación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Asociaciones”.
Artículo 12. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.
“1. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
2. La solicitud de la inscripción o modificación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación deberá ir acompañada del acta de la reunión o del acuerdo adoptado, según se haya determinado su forma de elección en sus estatutos, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos de acuerdo con sus estatutos, por el que se haya elegido o modificado a los titulares de la junta directiva u órgano de representación, en la que deberán constar, además de la fecha en que se haya adoptado:
a. Los nombres, apellidos, domicilio y demás datos de identificación, si son personas físicas. b. La razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre.
c. La fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares.
d. La fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes.
e. Las firmas de los titulares y, en su caso, de los titulares salientes”.
A la luz de lo expuesto, y del carácter imperativo de los preceptos legales y reglamentarios meritados, cabe colegir la necesidad de llevar a cabo la modificación producida en el seno de vuestra junta directiva ante el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, con independencia de su reflejo en el acta de la asamblea general donde se produjo dicha modificación.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Respuesta del participante:

Mercedes Sanchis

18.09.15

Ambas son muy buenas. La primera por su concreción y la segunda por su indicación sobre la documentación necesaria y todo su argumentario jurídico.
Gracias.

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