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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Joana Mariné

¿Hay un baremo para compensar a los trabajadores por las horas invertidas en viajes de trabajo?

09.10.14

Hola,

Necesitaríamos saber si hay algún baremo para compensar a los trabajadores por las horas invertidas en los viajes de trabajo. Si es así, ¿cómo se calculan esas horas?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

12.10.14

¿Podrías ampliar un poco más la pregunta?
¿Hablas del desplazamiento de los trabajadores? ¿Te refieres a si se paga media dieta o dieta completa?
Si el desplazamiento no implica pernoctación y el trabajador lo hace por sus propios medios, se paga kilometraje; dependiendo de la distancia se paga también media dieta .
Si el desplazamiento es más largo, se paga dieta completa, pero no hay un plus por esas horas invertidas en el desplazamiento.

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#2

Opinión anónima

12.10.14

Hola Joana,
Si os preocupa el aspecto jurídico-laboral, primero debéis consultar qué dice el convenio colectivo, si es que dice algo, sobre los tiempos de trabajo y también sobre la compensación de horas extras.
Danos más información, por favor.
Saludos.

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#3

Opinión anónima

12.10.14

Hola Joana,
Si os preocupa el aspecto jurídico-laboral, primero debéis consultar qué dice el convenio colectivo, si es que dice algo, sobre los tiempos de trabajo y también sobre la compensación de horas extras.
Danos más información, por favor.
Saludos.

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#4

Opinión anónima

12.10.14

Hola Joana,
Si os preocupa el aspecto jurídico-laboral, primero debéis consultar qué dice el convenio colectivo, si es que dice algo, sobre los tiempos de trabajo y también sobre la compensación de horas extras.
Danos más información, por favor.
Saludos.

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#5

Aportada por:

Marta Manzano Crespo

Responsable Área Laboral

Trabaja en:

Asesor particular

13.10.14

Hola Joana,
Si te refieres al aspecto jurídico-laboral, debes consultar primero el convenio colectivo de aplicación, para ver qué dice, si dice algo, sobre los tiempos de trabajo y la compensación de horas extras, en tiempo y económicamente.
Saludos.
Marta Manzano

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#6

Aportada por:

Marta Manzano Crespo

Responsable Área Laboral

Trabaja en:

Asesor particular

13.10.14

Hola Joana,
Si la cuestión es jurídico-laboral, primero debéis acudir al convenio colectivo de aplicación y saber qué dice, si dice algo, sobre la regulación del tiempo de trabajo y de descanso y la compensación de horas extras (en tiempo o en dinero)
Si quieres, danos más detalles.
Saludos.
Marta Manzano

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#7

Respuesta del participante:

Joana Mariné

14.10.14

Somos una ONG de cooperación al desarrollo, por lo que son frecuentes los desplazamientos al extranjero. Al trabajador que se desplaza se le paga la dieta completa. Como suelen ser desplazamientos de al menos una semana, nos preguntábamos si hay algún tipo de compensación por todo el tiempo que se invierte en el viaje. En el convenio no dice nada al respecto, pero está claro que además de las 8 horas de trabajo, el trabajador está alejado de su entorno familiar todo el tiempo que dura el viaje, que como he dicho es de como mínimo una semana.

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#8

Respuesta del participante:

Joana Mariné

14.10.14

Se me olvidó: estamos en el convenio de Oficinas y Despachos

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#9

Aportada por:

Marta Manzano Crespo

Responsable Área Laboral

Trabaja en:

Asesor particular

15.10.14

Primero, disculpad que mi respuesta aparezca repetida tantas veces, pero no recibía ningún mensaje de confirmación de envío y volvía a mandarlo.
Gracias por la información sobre el convenio colectivo. Preguntas: ¿habéis firmado alguna cláusula de movilidad geográfica con ellos? ¿o que el centro de trabajo será fuera del territorio nacional? ¿se desplazan fuera de la UE?
Lo intento mirar más despacio; es una cuestión compleja afectada por varias normas (Estatuto de los Trabajadores, distribución del tiempo de trabajo y descanso, PRL, quizá alguna Directiva, ...) para que una organización pueda determinar su política de desplazamientos.
Seguimos en contacto.
Saludos.

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#10

Aportada por:

Marta Manzano Crespo

Responsable Área Laboral

Trabaja en:

Asesor particular

15.10.14

Otra cosa importante, para valorar dentro del “paquete del desplazamiento”: posible aplicación del art. 7.p) de la Ley 35/2006 IRPF, si vuestros desplazamientos cumplen los requisitos del mismo.
No es una compensación económica al trabajador, sino una exención fiscal con la que el empleado se puede beneficiar de una menor carga impositiva y por tanto que el importe neto de sus nóminas sea mayor.
Seguimos en contacto.

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#11

Respuesta del participante:

Joana Mariné

16.10.14

No, no hemos firmado ninguna cláusula de movilidad geográfica ni que el centro de trabajo será fuera del territorio nacional (excepto para los trabajadores expatriados, que se rigen por el Estatuto del Cooperante). Y los desplazamientos son fuera de la UE.
En cuanto al tema del IRPF, los desplzamientos siempre son para hacer seguimiento del proyecto en terreno; es decir, reuniones con la ONG local, visita a la Oficina Técnica de Cooperación Española (si existe) y visita a la zona donde se desarrolla el proyecto y entrevista con los beneficiarios. Vaya, que en cualquier caso siempre es trabajo que se realiza para nuestra asociación

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#12

Aportada por:

Marta Manzano Crespo

Responsable Área Laboral

Trabaja en:

Asesor particular

17.10.14

Hola de nuevo, voy a empezar por el final que es lo más fácil.
- Art. 7.p) IRPF, si el beneficiario es la Asociación en España, no hay derecho a exención fiscal.
- Compensación horas fuera del territorio nacional. No hay un “estandar” y cada organización actúa según su criterio.
Si los trabajadores cumplen su jornada laboral (s/1772 horas anuales del C.C.) y se respetan los periodos de descanso, técnicamente no están haciendo horas extraordinarias. Además la jurisprudencia es muy clara al considerar que no todo el desplazamiento es tiempo de trabajo.
Por otra parte, el art. 40 ET reconoce un permiso de 4 días por cada 3 meses de desplazamiento. No es el caso, porque se van una semana o poco más, pero se me ocurre que podéis hacer una prorrata para que disfruten algún día libre acumulado a las vacaciones o al fin de semana.
En definitiva, tendréis que continuar vuestro análisis según los tipos de desplazamiento y valorar si a la Asociación le interesa retribuir económicamente o compensar en tiempo, o ambos. Pero que haya una política clara de movilidad transnacional.
Espero haber sido de ayuda.
Un cordial saludo.

solucionesong.org
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