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Consultas Online

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Impuesto de sociedades

15.07.21

Buenas tardes,

Presido una asociación cultural sin ánimo de lucro. Normalmente los ingresos que tenemos cada año son las cuotas de los socios, pero este año hemos logrado un contrato menor con la Administración Local, de 2.000€ + IVA (2.420€), por la realización de una actividad cultural.

He leído en internet que si ingresamos más de 2.000 € al año hay que declarar el Impuesto de Sociedades (que el contrato es una actividad no exenta, entiendo), si no he entendido mal el tipo es del 10%.

Mi pregunta es, ¿efectivamente tenemos que declararlo con los ingresos que he indicado? ¿Cuándo habría que presentar la declaración?

¡Muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jordi Gargalo Renom

Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com

Trabaja en:

Asesor particular

15.07.21

Desde el primer euro de actividad economica es necesario declarar el IS ( aunque la operacion en IVA esta exenta), o aunque despues del calculo el resultado sea negativo.

Tipo: 25% ( solo si el resultado es positivo)

Antes del dia 25 de juliol

Saludos
Jordi Gargallo.

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#2

Respuesta del participante:

15.07.21

Del contrato solo hemos emitido una factura, de momento, por el mes de julio…¿tenemos que declararlo también? ¿La declaración del IS es trimestral como el IVA?
Antes solo ingresábamos cuotas de socios, me imagino que eso está exento de impuestos…

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#3

Respuesta del participante:

15.07.21

perdón, factura por el mes de junio

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#4

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

15.07.21

Discrepo con mi compañero asesor Jordi en su planteamiento generalista.

Considero que la entidad debería valorar adecuadamente si es posible que se encuentre dentro del marco regulado por la Agencia Tributaria para entidades parcialmente exentas en el IS.

Las entidades que NO estén acogidas a la Ley 49/2002 pueden optar por acogerse a esté Régimen Especial.

De acuerdo a lo regulado en el Título XV del TRLIS las entidades que opten por este régimen estarán obligadas a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. No obstante, no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Por tanto recomiendo un estudio más detenido de su situación fiscal, en concreto del hecho que la entidad pueda estar incluida dentro de las descritas en el art 9.3 del TRLIS antes de asegurar que está obligada a presentar el IS.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.-

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#5

Aportada por:

Jordi Gargalo Renom

Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com

Trabaja en:

Asesor particular

16.07.21

Creo que estamos de acuerdo,
Es necesario un estudio, para ver que NO se cumplen los requisitos que excepcionan la no presentacion y que es el siguiente:
-sus rentas no estan sometidas a retencion (factura normal)
Por tanto desde el primer euro de actividad economica hay que hacer IS.

Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas *_sometidas a retención * no superen 2.000 euros anuales.
Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

el que escribio la ley lo hizo de forma rebuscada, por lo que es necesario un claro analisis linguistico (arteriscos) en idioma castellano como el que expongo…la clave es el concepto de RETENCION

JORDI

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#6

Respuesta del participante:

16.07.21

pero en todo caso, la declaración habrá que hacerla el año que viene porque será a finales de este cuando hayamos completado los ingresos, me imagino..

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#7

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

16.07.21

Jordi, yo creo que en general estamos de acuerdo, no obstante, creo que la clave además del concepto de RETENCION es el concepto de actividades EXENTAS.

Habría que ver si las actividades realizadas, puede entrar como actividad EXENTA. (siendo una actividad cultural a mi encaja que lo es).

A la persona consultante:
Sí efectivamente el IS se declara en el ejercicio siguiente, una vez cerrado el ejercicio en curso.

Un saludo.-

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#8

Respuesta del participante:

16.07.21

Según este enlace al ser asociación sin ánimo de lucro se nos considera entidad parcialmente exenta, y entiendo que la actividad económica que estamos realizando sí sería renta exenta según esto—-> “Están exentas las siguientes rentas: Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.”
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/Impuesto_sobre_Sociedades/Periodos_impositivos_iniciados_hasta_31_12_2014/Regimenes_tributarios_especiales/Regimen_especial_de_entidades_parcialmente_exentas.shtml

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#9

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

16.07.21

Coincido

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#10

Aportada por:

Jordi Gargalo Renom

Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com

Trabaja en:

Asesor particular

19.07.21

La clave es entender que significa para la ley del IS actividad económica y explotación económica.

Creo que se olvida en primer lugar:
el punto 2 y tres del Artículo 121. Rentas exentas. del IS *2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.

3. Se considerarán rendimientos de una explotación económica todos aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. *
por tanto la lectura de la ley debe ser integral, con sus principios, normas , precisiones y excepciones a a norma…. conforma diagramas mentales en positivo y en negativo para definir el perímetro

y en segundo lugar se debe reflexionar sobre que:
si la norma se hubiera limitado al principio general de la exención de las actividad des económicas supondría que el 90% de las entidades no tributarían porque lo habitual es que realicen su objeto social a través de actividades económicas….

Cualquier manual de tributación te dirá que las asociaciones Si tributan en IS cuando realizan explotaciones económicas, aunque por simplificación para el lector se suele utilizar el concept de actividad económica de forma indistinta con el concepto de explotación económica, ( como veis es diferente en la ley) ... ... todo ello puede complicar la comprensión en primera instancia y requiere un análisis lingüístico y lógico integral.

Saludos

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#11

Respuesta del participante:

19.07.21

De acuerdo, tenemos que tributar IS…pero…en octubre tocaría hacer el primer pago, entiendo, pero si hasta ese mes nuestras rentas no exentas no han llegado a 2.000€, supongo que habría que esperar a declararlo el año que viene ¿no?.

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#12

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

19.07.21

Tengo que decir que mantengo mi disentimiento en tu planteamiento Jordi.

Según puedo deducir de tu post, TODAS las actividades realizadas por cualquier asociación o fundación estarían sujetas a tributación, por cuanto cualquier actividad se realizará por cuenta propia para prestar un servicio o realizar una actividad, lo cual coincidirás conmigo que no termina siendo así.

De hecho si así fuera, el carácter de exención que establece el punto 1 del art 121 carecería de fondo y terminaría por no generar ninguna exención, pues por principio todas las actividades de una asociación suponen la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sean estos los que fueren.

Y sí, coincido contigo cuando dices que el 90% de las actividades de las entidades NO tributarían por IS, y es que este es precisamente el objetivo que a mi entender persigue el legislador al definir un régimen ESPECIAL de tributación dentro del IS para estas entidades.

No es lo mismo ordenar tus medios de producción y recursos humanos para realizar una actividad cultural, (exenta) que ordenar los mismos medios para abrir un bar de desayunos (no exento).

De hecho como bien dices, el análisis lógico de la lectura de la norma nos indica que el sentido de crear una exención en un régimen especial, pretende promover que las entidades no se vean grabadas por actividades que sean generadoras de sus fines, y esto lógicamente dentro de unos límites tasados.

Abundando en dicho planteamiento, la propia norma delega a este régimen fiscal especial a todas aquellas entidades que NO se encuentren acogidas a la Ley 49/2002, es decir se deduce un paralelismo en el fondo perseguido, y como bien sabrás cualquier manual de tributación te dirá que las actividades que constituyan sus fines y que se desarrollen por las entidades acogidas a la Ley 49/2002 estarán exentas del IS (ver art 7 de la Ley).
Para terminar mi exposición, aclarar que no digo que las asociaciones NO deban tributar por el IS, lo que sí digo es que dependerá del tipo de actividad realizada, de las características y situación fiscal de la asociación, y de otros factores que parecen aconsejar que es conveniente realizar un estudio individualizado de la entidad y no generalista.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.-

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#13

Respuesta del participante:

19.07.21

Vamos, que no hay forma de estar seguro de si la actividad que vamos a hacer está exenta o no, porque si preguntas Hacienda tampoco te sabe decir. Eso sí, luego si les da la gana te meten el palo…

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#14

Aportada por:

Jordi Gargalo Renom

Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com

Trabaja en:

Asesor particular

19.07.21

Seria bueno que tuvieras razon Manuel, para que realmente este regimen fuera una verdadera ventaja y apoyo al tercer sector, pero lamentablemente no es esa la interpretación de la administración tributaria.

Gracias por tus reflexiones y en todo caso consejo prudencia a los lectores porque en la practica cualquier TODAS actividad económica definidas como ordenación de factores se esta considerando explotación económica y obliga a declarar IS, por muy conectadas que estén con el objeto social.
Saludos y hasta el siguiente post.
Jordi

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#15

Respuesta del participante:

19.07.21

Gracias a los dos por vuestro tiempo y por vuestra ayuda. Entiendo, entonces, que el quid de la cuestión es aclarar si la actividad económica que vamos a realizar está exenta o no. ¿Es posible consultar a alguien esto, con una respuesta fiable? ¿O asumimos que casi ninguna actividad está exenta y vamos a tener que pagar un 25% de los ingresos generados para evitar que Hacienda nos lo reclame en un futuro y con los correspondientes recargos?

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#16

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

19.07.21

Me gustaría finalizar mis intervenciones en este hilo haciendo dos cosas.
La primera es agradeciéndole a Jordi su aportaciones, reflexiones y el sano debate sobre un tema complejo (ha sido un placer Jordi)
La segunda es disculpándome con la consultante, pues al final su pregunta a finalizado en un cierto laberinto normativo que probablemente despiste más que ayude, aunque creo que es enriquecedor en cualquier caso.

Finalmente aclarar a la consultante que en cualquier caso la tributación por la actividad se realizará el próximo año, y se tributará sobre el rendimiento obtenido de la actividad, no sobre los ingresos, es decir, al igual que existen unos ingresos relacionados con la actividad, la entidad tendrá unos gastos relacionados con dicha actividad. El rendimiento neto obtenido (ingresos - gastos) será el que constituya en todo caso la base imponible del impuestos.

Por apuntillar esto. Una cuestión es que se tenga que presentar el IS, que es lo que Jordi y yo hemos estado debatiendo, y otra diferente es que el resultado de dicha declaración genere un pago. Se pueden tener ingresos sujetos y no exentos, y finalmente que el resultado del IS sea negativo, y genere activos por impuestos diferidos (pero esto ya lo dejamos para otro momento para no volveros locos del todo)

Creo que tanto Jordi por su parte y yo por la mía, hemos expuesto nuestros argumentos sobre nuestra postura ante esta actividad. Posiblemente para estar completamente seguros debéis explorar otras opciones, o que otro compañero asesor os aporte otro punto de vista.
Como siempre digo el mejor consejero es uno mismo.
Salvo mejor opinión.
Un saludo a todos, ha sido un placer.

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#17

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

27.07.21

Buenos días.

Me gustaría “desempatar” esta cuestión. Ha sido un interesante cruce de argumentos, pero para simplificar, a la persona que ha realizado la consulta quisiera darle otra opinión, muy resumida:

1. Hay dos regímenes fiscales para las entidades no lucrativas. La vuestra, muy probablemente, está en el “normal” (entidad parcialmente exenta, pero no en el régimen fiscal especial de la ley 49/2002), así que nos centramos en el régimen “normal” (el que viene indicado en la ley del IS).

Esto tiene importancia en este caso porque en el régimen de entidad parcialmente exenta según el IS, como apunta Jordi, desde el primer euro de facturación implica la presentación del IS. Sin ningún género de dudas. Lo que sucede es que la ley lo expone en términos muy rebuscados y suceden a menudo discrepancias en la interpretación.

Una entidad sin ánimo de lucro puede hacer muchas actividades que no tengan la consideración de actividad económica. Por ejemplo, dar becas, dar donativos y ayudas personales (alimentos a personas en situación de necesidad), apadrinar niños… Esas actividades no tienen efectos en el Impuesto de Sociedades. Para evitar papeleo, la norma libera de entregar la declaración del IS cuando, de todas formas, toda la actividad está exenta.

Pero las actividades económicas (actividades por las que se cobra a alguien) no están exentas en el IS, salvo que la entidad esté en el Régimen Fiscal Especial. Por tanto, podría haber obligación de pagar algo y Hacienda quiere recibir la declaración en esos casos.

Así que la realización de actividades económicas (salvo las pocas entidades que están en ese otro régimen) implica automáticamente la obligación de presentar la declaración, aunque esto no significa necesariamente que salga a pagar. ¿Que son muchas entidades? Como si son todas, la norma dice eso. Basta con incumplir una de las tres condiciones que permiten no presentar la declaración para que sí haya que presentarla. Y esa factura son ingresos no exentos (cualquier actividad económica es no exenta en este régimen) y no somentidos a retención.

Sucede que Hacienda no sabe, a priori, qué asociaciones tienen que entregarle declaración y cuáles no. Necesitaría posiblemente la declaración para determinarlo. Por eso hay muchas asociaciones que no la entregan, aunque deberían, y puede no suceder nada (hoy por hoy). Pero el que algo suceda generalmente no quiere decir que las entidades que están en esta situación no tengan algún grado de riesgo de terminar sancionadas.

El plazo de entrega de la declaración del Impuesto de Sociedades se inicia seis meses después de terminado el ejercicio contable.

Si, por ejemplo, vuestras cuentas anuales se cierran el 31 de diciembre y estamos hablando de una factura de este año, entonces la declaración se presentaría antes del 25 de julio del año próximo y solamente después empezaría la obligación de presentar pagos fraccionados (que, en realidad, son anticipos de la declaración que se presentará en 2023). Hasta que se ha presentado una primera declaración con obligación de pagar no hay que realizar pagos fraccionados.

La declaración del Impuesto es una cosa (y puede salir a pagar o no, como el IRPF) y otra cosa son los pagos fraccionados, que serían una especie de equivalente de las retenciones que nos practican en la nómina y que puede acertar o no con la cantidad que finalmente indicará la declaración.

Lo que lo hace inicialmente confuso es que suceden en el mismo año, pero la declaración se refiere al ejercicio ya terminado y los pagos fraccionados son parte del pago del ejercicio en curso (que se declarará el año próximo).

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
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