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Consultas Online

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Consulta formulada por:

A.F.A. Altaamid Asociacion

Información sobre dietas exentas reflejadas en nómina

26.05.07

Nos gustaría saber que tratamiento ha de tener en Hacienda y en la Seguridad Social las dietas exentas reflejadas en nómina, ¿cómo se declaran en el trimestre y anualmente? ¿qué modelo existe al respecto? Tenemos 482 euros al mes por trabajador en kilómetro, a 0,19 euros y ½. En manutención 20,89 euros. ¿Hay que recogerle a los trabajadores los justificantes?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

28.05.07

Están exentas de tributar por el IRPF las cantidades que reciban los trabajadores, por razón de tener que efectuar un desplazamiento fuera de su lugar de trabajo habitual, con ciertos límites.

Para efectuar desplazamientos, el importe de los viajes efectuados en transporte público (con tiquet o factura), o hasta 0,19 euros por kilómetro.

Por gastos de manutención, si se ha debido desplazar a un municipio diferente del que corresponda al lugar de trabajo, o al lugar de su residencia, un máximo de 26,67 euros por día.

Además, se suman las cantidades abonadas por Peajes y Aparcamiento.

Se debe poder demostrar que el desplazamiento se ha realizado. Para los gastos con justificante (Transporte público, peajes,...) hay que adjuntar el justificante.

Para los otros gastos (0,19 euros/km, dieta,..), sirve el Recibo firmado por el trabajador.

Las cantidades que superen los topes anteriores, computan como salario, tato para IRPF como para SS.

Anualmente se declaran en el Modelo 190 de Retenciones.

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