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Consultas Online

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Informar a los usuarios el cierre de la asociación

02.01.23

Buenas tardes, nuestra asociación sin fines de lucro, luego de lucharla un año lamentablemente ha decidido que se debe cerrar, nuestra duda es con cuanto tiempo de antelación debemos informar a nuestros usuarios y a su vez ¿Qué sucede con los certificados de talleres que no fueron retirados por los usuarios?

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

02.01.23

Ninguna de las dos preguntas tienen una respuesta concreta o legal: dentro de lo posible tenéis que dar todas las facilidades a vuestros usuarios.

Lo que sí tenéis que hacer es seguir el procedimiento de disolución y liquidación de vuestras estatutos: pagar las deudas y, si queda algo, repartirlo.

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

03.01.23

Hola
Siento que os encontréis en esta situación
Lo más importante ahora es cumplir con Estatutos y normativa para su disolución.
En cuanto a los títulos podéis enviar un correo electrónico a los usuarios para que vayan a recogerlos o bien escanearlos y los mandáis de esta manera
Te doy varias pinceladas sobre el procedimiento:
Las asociaciones se disuelven por las causas previstas en los estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en asamblea general convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme. En todos los supuestos de disolución, al patrimonio de la asociación se le debe dar el destino previsto en los estatutos.
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. En el momento de la disolución, los miembros del órgano de representación se convierten en liquidadores, salvo que los estatutos establezcan otra cosa o los designe la asamblea general o el juez que, en su caso, acuerde la disolución. Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

Finalmente, la disolución de la asociación debe inscribirse en el Registro de Asociaciones, expresando la causa y el destino dado al patrimonio remanente de la disolución.

Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

03.01.23

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con las aportaciones que le trasladan mis compañeros Valentín Playa y Teresa Ferraz, cuyos criterios comparto, por medio del presente le remito en archivo adjunto una Guía para la disolución de una asociación, elaborada por una entidad no lucrativa, deseando que la misma sea de utilidad.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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