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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rafael Olalla Martínez

Inmueble recibido en herencia. ¿Sujetos a ITP AJD?

08.01.04

Nuestra Fundación, acogida a Ley 49/2002, siendo heredera de 1/3 de un inmueble valorado en 140.000eur, se ha adjudicado el 100% de la propiedad pagando 2/3 a los otros herederos.

En relación con este tema, nos surgen las siguientes preguntas:


  • ¿Estamos sujetos al ITP AJD?
  • ¿Cuál sería la base imponible, y el gravamen?
  • ¿Cómo se liquida?
  • ¿Qué documentos hay que aportar para justificar la exención?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

15.01.04

Según establece la disposiciones adicional tercera de la Ley 49/2002 estan exentas del ITPyAJD las entidades acogidas a la Ley 49/2002 siempre que, presenten la documentación necesaria establecida en el Reglamento que la desarrolla.
Así, el RD 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el antedicho Reglamento establece que es necesario presentar copia del certificado vigente en el momento de realización de su hecho imponible(compraventa) expedido por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, donde debe constar:
- la comunicación a través del modelo 036, de la opción por el régimen especial fiscal.
- Que no se ha renunciado a dicho régimen fiscal
- El período de vigencia del certificado emitido.

Respecto de la parte recibida en herencia, según establece el Artículo 1.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los incrementos patrimoniales recibidos a título lucrativo(=gratuito) por personas jurídicas(su entidad) se someterán al Impuesto sobre Sociedades.

Según establece el artículo 6 de la Ley 49/2002 las rentas derivadas de adquisiciones a títulos oneroso o gratuito están exentas del Impuestos sobre Sociedades.

Esta respuesta no es vinculante.

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#2

Opinión anónima

20.01.04

Madrid a 20 de enero de 2004.

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Según entiendo la operación el causante lega a tres sujetos el inmueble valorado en 140.000 €, pero este inmueble se adjudica únicamente a uno de los sujetos (la Fundación) que paga el tercio correspondiente a los otros dos herederos.

Se producen dos operaciones distintas en estas transmisiones del inmueble; la primera, mortis causa, por la herencia, que esta sujeta a Impuesto sobre Sucesiones (ISD) y cuyos sujetos pasivos son los herederos, cada uno por la parte correspondiente. En el caso de la fundación esta herencia se tratara como renta exenta del Impuesto sobre Sociedades.

La segunda, inter vivos, por la transmisión de los 2/3 a la Fundación por los dos herederos, que está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y cuyo sujeto pasivo es la Fundación. La Fundación está exenta de estos impuestos, ISD e ITP, si cumple los requisitos que menciona Lourdes en su respuesta.

El resto de herederos, tributarán por la herencia recibida según el porcentaje establecido en las tablas del ISD. No se producirá una ganancia patrimonial posterior por la venta de su parte a la Fundación, ya que el coste de adquisición (el heredado) será igual al de venta.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.





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#3

Opinión anónima

21.01.04

Añado a mi respuesta anterior que en el caso que se cumpla lo que dicta el art. 1062 del Código Civil que dispone: “Cuando cuna cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero”, este exceso de adjudicación no se considera transmisión patrimonial a efectos de liquidación y pago del impuesto sin perjuicio de su tributación por el gravamen de Actos Jurídicos Documentados.

En el caso que nos ocupa (si cumple el art. 1062 C.C.) la tributación es idéntica ya que la fundación está exenta de ITP.

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