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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mercedes Palanca Gonzalez

IVA a pagar por un alquiler

20.01.05

Yo trabajo en una ONG que ha alquilado un bajo para una tienda de comercio justo. La asesoría que lleva el alquiler de la persona que nos ha alquilado el local nos dice que tenemos que pagar IVA además del alquiler. ¿Esto es correcto?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

20.01.05

Madrid a 20 de enero de 2005

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.º, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA , estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual y ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El artículo 5.º, apartado uno, letra c) de la Ley del IVA dispone que, a los efectos de dicha Ley, se reputarán empresarios o profesionales a quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

De acuerdo con lo expuesto en su consulta, el arrendamiento del inmueble efectuado por una persona física convierte a la misma en empresario o profesional a efectos del IVA.

El artículo 20, apartado uno, número 23.º, letra b), de la Ley del IVA, preceptúa que estarán exentos de este Impuesto los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquellos.

Por consiguiente, el arrendamiento del local para la realización de un negocio (tienda de comercio justo) objeto de consulta, estará sujeto y no exento del IVA, y deberá la entidad pagar el citado IVA del 16%.

Tengan en cuenta que la entidad, a no ser que el arrendador demuestre la exención, debe retener el 15% como retención de IRPF sobre alquileres, de la base imponible del alquiler, e ingresarla mediante el modelo de liquidación 115.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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#2

Opinión anónima

20.01.05

Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por Don Alfonso Caro.
Simplemente deseo ampliar el tema de las retenciones.

Su entidad, en el caso de que su arrendador no le acredite estar exento de retención, tendrá que(artículo 106 REAL DECRETO 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas):

- Normalmente la presentar e ingresar trimestralmente (primeros 20 días naturales siguientes a cada trimestre natural(abril, julio, octubre y enero)) el modelo 115 en la Administración tributaria.

- Presentar un resumen anual, modelo 180, generalmente durante los primeros 20 días de enero, respecto del ejercicio anterior en la Administración Tributaria.

- Además deberá remitir un certificado de las retenciones realizadas durante la anualidad al arrendador, según establece el artículo 106 Reglamento del IRPF.

El porcentaje de retención es del 15% sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido(artículo 98 del Reglamento IRPF). Por ejemplo, su recibo podría ser:

Alquiler…..............................................................800 €/mes
Obras…................................................................100€
Servicio y suministros…...................................... 40 €/mes
——————-
Base Imponible…....................................................940€
Más 16% IVA.....................................150,4€
Menos 15% Retenciones(940 X 15%)....................141€
———————
Total(940+150,4-141)............................................949,4€

No será necesario practicar retenciones si se encuentra en alguno de los siguientes casos según establece artículo 73.3. h) del Reglamento:

1- Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.

2- Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.

3- Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.


Esta respuesta no es vinculante


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#3

Opinión anónima

21.01.05

Estoy completamente de acuerdo con lo dicho por Alfonso y Lourdes. Únicamente comentarte que cumpliendo determinados requisitos contemplados en el art. 20 de la Ley 37/1992 (Ley del IVA) y el 5 del Real Decreto 1624/1992 (Reglamento del IVA), una asociación podría gozar de la exención del IVA en determinadas operaciones.
Eso significa que en caso que la asociación en cuestión gire facturas referidas a esas operaciones concretas, podría no cobrar el IVA correspondiente. Consecuentemente, tampoco podría deducirse el IVA soportado, en el caso de tu pregunta el derivado del pago del arrendamiento. Por esta razón, cuando se prevea cobrar más IVA del que el que se vaya a pagar y siempre que la asociación únicamente realice operaciones consideradas exentas, podría compensar pedir la exención, pues con ello se evita el trámite administrativo de tener que presentar las declaraciones trimestrales del IVA y el resumen anual. En otro caso no compensaría.
En cualquier caso, tal y como han dicho Alfonso y Lourdes, esa exención no afectaría al IVA que el arrendador tiene que incluir en su factura del alquiler.

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