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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Guerrero Muñoz

IVA, IAE e Impuesto de Sociedades

19.04.04

Acabo de obtener el NIF para mi entidad y la exención del IVA. No he declarado aún en Hacienda que vayamos a realizar actividades económicas, pero sí tenemos intención de hacerlo.

Mis preguntas son:


  • 1. ¿Para realizar cualquier actividad que vaya a ser facturable es necesario comunicarlo en la Agencia Tributaria a priori o sólo despúes, cuando llegue el momento de realizar la declaración del Imp. de Sociedades?.
    Por otro lado, si se cumplen los 3 requisitos de exención, ¿la sociedad no está obligada ni siquiera a presentar declaración de las rentas no exentas, en tanto que no supere las cifras establecidas por ley?.
  • 2. De acuerdo con la normativa vigente también estamos exentos de pagar IAE, pero esta exención, ¿ocurre de oficio o es preciso darse de alta y pedir la exención, como sucede con el caso del IVA?. Siempre estoy refiriéndome al caso de que sí realicemos actividades económicas, pero de poco volumen.

Muchas gracias por su respuesta.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

20.04.04

Respecto al Impuesto sobre sociedades, según establece el Artículo 142.3 Ley 43/1995 establece que:
“Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VIII de esta ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
1) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
2) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
3) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”
Por tanto, si cumplen los tres requisitos no tendrán que presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, sobre ninguna de las rentas, exentas o no.

Respecto del IAE, es necesario darse de alta. Con carácter general, los dos primeros años de actividad estarán exentos. Transcurridos estos dos primeros años:


· Personas jurídicas con un importe neto de la cifra de negocios inferios a 1 millón de euros, siempre que lo comuniquen a la Agencia Tributaria.
· Organismos de investigación y/o enseñanza financiados con fondos públicos o por fundaciones o asociaciones de utilidad pública, exención rogada(con necesidad de alta de matricula).
· Asociaciones y Fundaciones de disminuidos psíquicos, físicos y sensoriales, por actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo, exención rogada(con necesidad de alta de matricula).
· Cruz Roja Española, exención automática (sin necesidad de alta de matricula).
· Los sujetos pasivos a los que les sea aplicable la exención en virtud de tratados internacionales, exención automática(sin necesidad de alta de matricula).

Esta respuesta no es vinculante.

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#2

Respuesta del participante:

Carmen Guerrero Muñoz

24.04.04

Muchas gracias.

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