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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fernando Silva Sánchez

IVA y merchandising

28.03.03

Hemos pensado encargar una serie de pequeños objetos rotulados con el logotipo de la ONG (bolígrafos, pósters, etc.) para venderlos a cambio de un donativo que nos permita cubrir los gastos de fabricación.
Mis preguntas son las siguientes: ¿estamos obligados a repercutir el IVA y a hacer declaración del mismo?, ¿podríamos estar exentos a su vez de pagar el IVA al fabricante?.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

28.03.03

En todo caso teneis que incluir el IVA. Estaría exento sólo en el caso de que no cobrarais. Pero esto no es mala noticia, si vendeis material a sociedades se lo pueden devolver y en todo caso recuperais el IVA que habeis soportado muy rapidamente.
José Cosín jose_cosin@hotmail.com
Abogado- Economista

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#2

Opinión anónima

01.04.03

La Ley del IVA, establece que, estarán sujetas al mismo, las entregas de bienes y las prestaciones de servicios. La venta de estos objetos, se considera, entrega de bienes y, por tanto, están sujetos a IVA. Teniendo que realizar la correspondiente declaración.

No estarían exentos, de pagar IVA al fabricante de dichos objetos.

Si su entidad sin ánimo de lucro, gozara de, alguna exención del IVA, esto no significaría, en ningún momento, que las prestaciones de servicios y, las entregas de bienes que le hagan, no devenguen IVA.
Esta consulta no es vinculante.

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#3

Opinión anónima

03.04.03

Madrid a 3 de abril de 2003.

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

Sí que están obligados a repercutir el IVA por la venta de estos artículos y posteriormente realizar las liquidaciones de este impuesto trimestralmente o mensualmente según su obligación, ya que la entidad es sujeto pasivo de este impuesto y esta operación esta sujeta y no exenta.

Otra cosa es que no vendan estos productos sino que los entreguen gratuitamente con fines de promoción de la actividad que realizan. Esta entrega gratuita de productos sin valor comercial estimable y con fines de promoción se consideraría una operación no sujeta al impuesto y por lo tanto no devengaría IVA. Esto no implica que no pueda recibir donaciones por la actividad que realizan.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.


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#4

Respuesta del participante:

Fernando Silva Sánchez

07.04.03

Quiero mostrar mi agradecimiento en nombre de la Asociación Mujer y Madre a todas las personas que nos han ayudado respondiendo a la cuestión planteada.

Fernando Silva
Presidente de Mujer y Madre

solucionesong.org
Un proyecto de