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Consultas Online

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IVA y otras obligaciones

09.08.19

Hola:

Nosotros somos una asociación registrada en el Registro Nacional que ha recibido una subvención para llevar a cabo un proyecto.

Nuestro asesor nos dijo que al no contratar a personal y al no superar los 70.000€ anuales (o algo así, no recuerdo exactamente) no estábamos obligados a presentar la declaración a Hacienda, por lo tanto nuestra única obligación era la de una asociación normal y corriente.

- Libro de actas
- Libro de contabilidad
- Libro de socios

¿Es esto cierto o podríamos tener problemas con Hacienda o con alguien?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Andrés Olivares Ramos

Director de www.impoconta.es Asesores de pymes y asociaciones, tramitación Subvenciones

Trabaja en:

Asesor particular

09.08.19

Hola,
La subvención recibida constituye un ingreso más de vuestra asociación. Si la suma de todos vuestros ingresos es inferior a 70.000€ no estaríais obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, salvo que entre dichos ingresos figuren ingresos no exentos y sin retención, que superen 2.000 euros anuales. Este segundo límite es el más ignorado por las asociaciones.
En primer lugar, tenéis que comprender y luengo analizar cuáles de vuestras actividades se consideran exentas y cuáles no. Por ejemplo, se consideran exentas las cuotas de los asociados y las subvenciones destinadas a financiar la actividad exenta (la que responde a los fines de la asociación). Por su parte, se considerarían no exentas las “actividades económicas” que pudierais prestar actividades económicas en los términos del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Para identificar si algunas de vuestras actividades constituyen actividad económica (y por tanto sujetas al IS y no exentas) podéis haceros preguntas del tipo ¿esta actividad entra en competencia con la realizada por empresas con ánimo de lucro? ¿prestamos un servicio a cambio de una contraprestación económica (prestación a cambio de una contraprestación)? Si la respuestas es afirmativa, habría que analizarla más en profundidad porque probablemente estaríamos ante actividades no exentas.
Un cordial saludo,

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#2

Respuesta del participante:

09.08.19

No, nosotros solamente hemos recibido una subvención inferior a 70.000€ y ese dinero es para llevar a cabo un proyecto, comprar todo el material para el mismo, material publicitario, diseño de logotipos…

Nosotros no cobramos nada a nadie, ni tenemos trabajadores contratados y a los participantes del proyecto les devolvemos el dinero de viaje y le pagamos todo.

Por lo tanto creo que no necesitamos realizar nada más que las obligaciones de todas las asociaciones que es llevar los 3 libros contables verdad?

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#3

Aportada por:

Andrés Olivares Ramos

Director de www.impoconta.es Asesores de pymes y asociaciones, tramitación Subvenciones

Trabaja en:

Asesor particular

09.08.19

En ese caso, solo la obligación del los libros que dices.
Por cierto, el umbral no está en 70.000 sino en 75.000 euros anuales.
Saludos,

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#4

Respuesta del participante:

09.08.19

Ahh vale, de todas formas el limite anual es muy alto, no pasamos esa cantidad ni de lejos.

Y otra cosa el libro anual de contabilidad lo tenemos que enviar o simplemente guardarlo? Es que no tenemos muy claro como funciona esto.

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