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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Federico Martínez

¿La asamblea general debe aprobar la modificación de los reglamentos de funcionamiento de los servicios que prestamos?

13.11.12

Hola,

Somos una entidad dedicada a la atención a personas con discapacidad intelectual que dispone de varios servicios. Tenemos la intención de modificar los diferentes reglamentos de funcionamiento de los mencionados servicios y nuestra pregunta es, si es necesaria su aprobación por la Asamblea General o únicamente vale con la aprobación de la Junta Directiva.

En los estatutos de nuestra asociación no dice nada al respecto.

Muchas Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

15.11.12

Entiendo que es una cuestión de suficiente entidad como para sea aprobada por la Asamblea General. En todo caso, habrá que ver qué órgano aprobó los citados reglamentos. Si fue la Asamblea General, no cabe la menor duda que será también a ella a quien competa su modificación.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

15.11.12

Buenos días,

Totalmente de acuerdo con Juan, tamnbién podeis ver si en vuestros estatutos lo contemplasteis expresamente este punto.

Pero como dice el compañero es una cuestión de importancia, en la que deberían votar todos.

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

19.11.12

Estimado Federico: en relación con la consulta establecida, paso a informar lo siguiente: junto con las aportaciones que te trasladan mis compañeros/as de portal, en mi opinión, siempre y cuando vuestra entidad asociativa esté inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, ha de estarse a lo dispuesto en el art. 12 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
“Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente:
-Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General”.
Así pues, bastaría con la aprobación del órgano de representación Junta Directiva de la modificación de los reglamentos de funcionamiento de determinados servicios de vuestra entidad, al no venir determinada dicha autorización de forma expresa a la Asamblea General.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

Federico Martínez

29.11.12

Muchas gracias por vuestras aclaraciones, nos han servido de gran ayuda y las tendremos en cuenta para la toma de decisiones de nuestra organización.

solucionesong.org
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