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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nieves García

La cuenta 129 "Excedente del ejercicio" ¿se debe regularizar a lo largo del ejercicio o se va acumulando?

08.05.05

La cuenta 129 “Excedente del ejercicio”, según el PGC adaptado a ONG’D, ¿se debe regularizar a lo largo del ejercicio, o se va acumulando año tras año?. Es decir, ¿su único movimiento es al final del ejercicio con el asiento de regularización y cierre?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

09.05.05

Hola Nieves,

Esta cuenta no se va acumulando año tras año.
La cuenta 129 es la cuenta que señala los beneficios o perdidas del último ejercicio cerrado pendiente de aplicación.
Se cierra al final del ejercicio contable aplicando su resultado en una cuenta de resultado negativo o en caso de beneficio con abono a las cuentas que correspondan.

Un saludo,

Lali Martin

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#2

Opinión anónima

09.05.05

La partida (129) del PGCE sólo tiene movimiento en el momento de proceder a la llamada REGULARIZACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS.

Este proceso tiene lugar antes del CIERRE DEL EJERCICIO económico y contable y consiste en ABONAR las cuentas de GASTOS por su saldo, con CARGO a la partida (129). Y en CARGAR las cuentas de INGRESOS por su saldo, con ABONO a la partida (129).

De esta forma, el SALDO de la partida (129) refleja el BENEFICIO (si los INGRESOS son superiores a los GASTOS) o la PÉRDIDA (en el caso inverso) obtenidos por las actividades económicas desarrolladas por la ESAL (Entidad sin ánimo de lucro).

La partida (129) se SALDA en el momento de proceder a la APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES (dentro de los SEIS meses posteriores al cierre del ejercicio).

Si se han producido PÉRDIDAS, el SALDO de la partida (129) será DEUDOR y se saldará ABONÁNDOLO con CARGO a la partida (121).

Si se han producido BENEFICIOS, el SALDO de la partida (129) será ACREEDOR y se saldará CARGÁNDOLO con ABONO a las partidas que decidan los Órganos de Dirección de la ESAL.

En el caso de existir BENEFICIOS y de estar éstos gravados por el IMPUESTO DE SOCIEDADES (IS), el importe DEVENGADO en concepto de cuota del IS tiene la naturaleza, económica y contable, de un GASTO y aparecerá DEDUCIDO previamente del saldo de la partida (129).

Si les interesa resolver sus dudas sobre la Contabilidad del Impuesto de Sociedades pueden consultar un artículo mio sobre el tema que fue publicado en las revistas “El Fisco” y “Management & Empresa”. Contiene tanto la teoría como ejemplos y casos prácticos. Para ello, deben acceder a la página web de mi despacho: www.reaf.es/gac-economistas/.

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en ponerse en contacto conmigo y formular nuevas consultas para resolver sus dudas.

Si desea contar con mis servicios como Asesor, presencial u on-line, le atenderé encantado. Visite la página web de mi despacho (www.reaf.es/gac-economistas/) y cumplimente el formulario de consulta.

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#3

Aportada por:

Guillermo José Sevilla Medina

Experto en contabilidad

Trabaja en:

Asesor particular

09.05.05

Mi punto de vista a la larga te confundire pero todo Organismo sin Fines de Lucro es eso mismo sin fin de lucro y por lo tanto no deben de tener ganancia, te recomiendo que analices bien las cuentas por que eso no debe ser en realidad desde el punto de vista contable es posible que tengas algun error de registro y te este distocionando la informacion financiera. si estuviera en mi país Nicaragua tendrias que pagar impuesto sobre la renta según nuestras leyes.

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#4

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

12.05.05

NORMALMENTE, LOS PROGRAMAS DE CONTABILIDAD, CUANDO CIERRAS UN EJERCICIO Y ABRES EL SIGUIENTE HAN LLEVADO EL SALDO DE LA CUENTA 129 A LA CUENTA 120 (SI ERA POSITIVO) O A LA CUENTA 121 (SI ERA NEGATIVO).

ENTIENDO QUE EN EL CASO DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EL SALDO DE ESTAS CUENTAS (TANTO SI ES NEGATIVO O POSITIVO) SE PUEDE LLEVAR DIRECTAMENTE AL FONDO SOCIAL, PUES NO CABE, COMO EN EL CASO DE ENTIDADES MERCANTILES O COOPERATIVAS, SU DISTRUBUCIÓN, POR LO QUE LA ÚNICA OPCIÓN ES LLEVARLO CONTRA EL FONDO SOCIAL (O SI SE QUIERE, AUNQUE EL EFECTO SERÍA EL MISMO, CONTRA ALGUNA CUENTA DE RESERVAS).

AUNQUE SUENE A POCO RIGUROSO, Y PUESTO QUE ESTA ES LA ÚNICA OPCIÓN (LLEVAR LA PÉRDIDA (O DÉFICIT) O GANACIA (SUPERÁVIT) AL FONDO SOCIAL), ESTA OPERACIÓN SE PUEDE HACER (A MI ENTENDER), INCLUSO ANTES DE LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES, POR EJEMPLO, EL 2 DE ENERO (POR NO HACER NINGÚN ASIENTO EL DÍA 1 DE ENERO, Y DEJARLO SÓLO PARA EL ASIENTO DE APERTURA).

JUAN GONZÁLEZ MARTÍN-PALOMINO
gonzalezpalomino@icacr.com

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#5

Opinión anónima

18.05.05

Estimada Nieves:

La cuenta 129 se utiliza para contabilizar el excedente positivo o negativo del último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación siendo su movimiento el siguiente:

i) Para determinar el excedente del ejercicio en cuestión:
Cargo: Ingresos (todo el grupo 7).
Abono: Excedente del ejercicio

Cargo: Excedente del ejercicio.
Abono: Gastos (todos los del grupo 6)

ii) En la compensación del excedente negativo:
Cargo: Excedentes negativos de ejercicios anteriores (121).
Abono: Excedente del ejercicio.

iii) Cuando se aplique el excedente positivo conforme al acuerdo de distribución del mismo, realizando el abono a las cuentas que correspondan:

Cargo: Excedente del ejercicio.
Abono: Reservas voluntarios (por ejemplo).

Un cordial saludo.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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